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Incumplimientos del Procedimiento Penal en Cuba

Incumplimientos del Procedimiento Penal en Cuba

Se conoce con el nombre de Procedimiento Penal; a las etapas, y los pasos dentro de ellas, que debe seguir la causa judicial incoada por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal para investigar si ocurrió, como ocurrió, quien lo cometió y cómo, para arribar a una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado.

En teoría está todo escrito, pero en la práctica no se respeta. Cuba utiliza su legislación para engañar a los burócratas de Naciones Unidas. Leen sus leyes y con eso le dan el visto bueno al sistema. Nadie verifica el cumplimiento de las mismas y por tanto se desconocen las continuas ilegalidades que cometen jueces y fiscales de Cuba.

Descárgate aquí el Procedimiento Penal de Cuba.

Veamos algunos ejemplos someramente para no extendernos.

Incumplimiento del Reglamento de Prisiones en Cuba.

Incumplimiento del Código Penal en Cuba.

¿Qué dice el artículo 458 del Procedimiento Penal?:

«… Cuando sea pertinente dispondrá una previa investigación en la que se realicen las necesarias diligencias de instrucción, al objeto de determinar si procede la revisión de la sentencia o del auto de sobreseimiento libre. Examinadas las causas y expedientes y, en su caso, practicada la investigación previa, si se determina por la autoridad que no hay fundamentos para presentar la solicitud, se comunicará a la persona, organización u otra entidad que hizo la solicitud fundamentándose la no aceptación. Este trámite se efectuará en un plazo de 90 días contados desde el recibo de la solicitud».

¿Qué hacen?:

Ahora puedo entender porque a mí se me hace el tiempo tan extraordinariamente largo en Cuba. 90 días corresponden a 547 días. Pues ese es el tiempo que tardó la justicia en responder a un súbdito francés, Geoffrey, diciéndole que no le harían la revisión de la sentencia y explicándole por qué.

Puedes leer este y muchos otros casos en La Gran Prisión.

¿Qué dice el artículo 107 del Procedimiento Penal?:

“El Instructor practica las acciones de instrucción y demás diligencias de la fase preparatoria en el más breve plazo posible. El término de la instrucción del expediente de fase preparatoria no debe exceder de sesenta días a partir de la fecha de la resolución de inicio No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y previa solicitud razonada del correspondiente Jefe Provincial del Ministerio del Interior, o en su caso del Fiscal Jefe Provincial, el Fiscal General de la República puede conceder un nuevo término para la conclusión de la instrucción del expediente de fase preparatoria.

El eterno incumplimiento de plazos:

No hay ni un solo caso en la prisión para extranjeros de Cuba. Prisión La Condesa. En la que se reciba la petición de la fiscalía en ese plazo.

Seis meses o 10 meses sin petición es lo mínimo, en cualquier caso. Aunque la gran mayoría la recibe entre los 12 y 18 meses de prisión preventiva.

¿Qué dice el artículo 247 del Procedimiento Penal?:

El Fiscal comunicará su decisión de inmediato al Instructor a los efectos de su notificación al acusado. La prisión provisional se cumple en establecimiento distinto al destinado a la extinción de sanciones privativas de libertad.

¿Cómo se cumple realmente la Prisión Provisional?:

El 70 % de los presos extranjeros en Cuba se encuentran en prisión provisional. La cumplen en las mismas instalaciones y régimen de vida que los sancionados a 25 años.

Comparten vida diariamente en naves corridas donde se mezclan los que tienen alta seguridad.

No saben cuál es el delito del que se le acusa, pues después de seis meses no se les ha informado por parte de la fiscalía.

¿Qué dice el artículo 245 del Procedimiento Penal?:

La Policía no podrá mantener una persona detenida por más de veinticuatro horas. Dentro de ese término estará obligada a adoptar alguna de las decisiones siguientes:

1) Poner en libertad al detenido;

2) imponerle alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley, excepto la de prisión provisional, que sólo podrá aplicarse por el Fiscal que corresponda;

3) dar cuenta al Instructor con el detenido y las actuaciones.

Las 24 horas que se convierten en meses.

Este artículo es otra de las transgresiones diarias del Procedimiento Penal por parte de la policía cubana, ya que pasas semanas detenido sin ver al fiscal. Son los policías los que te interrogan dia y noche, te amenazan y juegan a “declárate culpable y en unos días estás fuera”.

¿Qué dice el artículo 246 del Procedimiento Penal?:

El Instructor, una vez recibidas las actuaciones que le remite la Policía, o conocido directamente el hecho, adoptará en un término que no exceda de setenta y dos horas, alguna de las decisiones siguientes:

1) Dejar sin efecto la detención;

2) imponer alguna de las medidas cautelares no detentivas, o revocar o modificar la que haya dispuesto la Policía;

4) proponer al Fiscal la imposición de la medida cautelar de prisión provisional.

¿Cómo actúan los instructores cubanos?:

El instructor te interroga durante semanas, tanto es así que no hay tal instructor, sino que son tres, cuatro o cinco los que se presentan como instructores y a cada uno de ellos tienes que contarle lo mismo. Aparecen en la noche, de madrugada, a cualquier hora intempestiva y vuelven a interrogarte dia tras dia, semana tras semana.

La siguiente historia real, contada en mi libro La Gran Prisión, es un ejemplo claro de la actuación de la policía, fiscalía y jueces en Cuba: En el transcurso de los 40 días que permaneció en las dependencias policiales, un compañero relata: “venían a verme dos mujeres jóvenes de unos veintipocos años, una permanecía de pie y la otra se sentaba con las piernas cruzadas descaradamente con esas minifaldas que usan como uniforme y que enseñan indecentemente los muslos hasta las bragas. Una de ellas se separaba de la mesa para que la pudiese ver bien y eso lo hacía un día tras otro haciéndome preguntas sobre mi familia, mi trabajo y nada relacionado con el caso, hasta que ya le dije que la próxima vez se dejase de preguntarme «huevadas» y me explicase qué iban a hacer conmigo”.

A la semana de esta conversación volvieron de la misma forma descarada pidiéndole que colaborase, colaborar ¿en qué? -le preguntó-, «ya le hemos dicho todo»-le dijo. Estaban los tres en celdas separadas y cada uno contó lo mismo que el otro, la verdad, habían salido de Cancún en busca de una embarcación perdida, no llevaban armas ni droga, se habían pasado de las aguas jurisdiccionales porque no llevaban GPS, lo cual demuestra que no iban a buscar a nadie, aunque la policía pretendía acusarles de Tráfico de Personas. Finalmente, a los cuatro meses les llegó la petición de la fiscalía. Habían estado todo este tiempo en establecimientos penitenciarios, lo cual viola todo el Procedimiento Penal.

A los seis meses tuvieron el juicio en la Isla de la Juventud y allí vieron por primera vez a la fiscal que pidió dos años por entrada ilegal en el país, la abogada intervino diciendo que ya habían penado bastante y que se les había confiscado su medio de vida, el barco, que, además, al no llevar GPS rebasaron el límite de aguas jurisdiccionales sin percibirlo y el juez actuó inmediatamente y la mandó callarse.

Qué dice el artículo 247 del Procedimiento Penal:

El abogado no tendrán acceso a las actuaciones correspondientes a la fase preparatoria del juicio oral mientras éstas se estén practicando.

¿Qué supone no tener derecho a abogado?:

Que el abogado no puede presentar pruebas de la defensa de su cliente, por lo que la sentencia ya está precocinada en la vista oral. Máxime si tenemos en cuenta que el jurado, antes de entrar en la sala, ya es informado por la fiscalía del delito, cómo se cometió y cuál es la pena que se le va a imponer, por lo que dicho jurado no tiene ni voz ni voto y la defensa es inútil.

Son constantes las violaciones que las autoridades cubanas hacen de sus propias leyes y todo ello con el consentimiento de embajadas y cónsules, ministro de justicia y Relaciones Exteriores de los países extranjeros, así como con la pasividad de las ONGs de derechos humanos.

¿Qué dice el artículo 247 del Procedimiento Penal?:

El Fiscal, recibida la propuesta del Instructor respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, adoptará, dentro del término de setenta y dos horas, la decisión que corresponda, mediante auto fundado, estando facultado para aplicar cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley o disponer la libertad del acusado.

Cuando pasa un año sin saber de qué se te acusa.

Las setenta y dos horas se convierten en muchos meses. En menos de seis meses es muy raro ver que la fiscalía comunica al preso preventivo cuál es el delito que se le imputa y la sanción que se le propone en aplicación del artículo correspondiente del C.P.

Lo normal es ver casos de un año o un año y medio sin haber recibido petición de la fiscalía y por tanto sin saber a qué te enfrentas.

Durante todo este tiempo, evidentemente, no tienes derecho a contratar abogado.

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