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Incumplimientos del Código Penal de Cuba

El Código Penal de Cuba tiene como objetivos:

• proteger a la sociedad, a las personas, al orden social, económico y político y al régimen estatal;

• salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes;

• promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos;

• contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.

2. A estos efectos, especifica cuáles actos socialmente peligrosos son constitutivos de delito y cuales conductas constituyen índices de peligrosidad y establece las sanciones y medidas de seguridad aplicables en cada caso.

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Hasta aquí cómo se autodefine el Código Penal Cubano. Pero la realidad es que es un instrumento de criminalización que se toma de forma arbitraria. Sin seguir los más mínimos principios de respeto a la ley escrita que cualquier democracia exigiría.

Seguidamente voy a exponer algunos ejemplos de incumplimientos de este Código penal. El cual ha llevado al 70% de la población cubana a visitar las prisiones de la isla.

Puedes descargarte el Código Penal de Cuba en este enlace.

¿Qué dice el artículo 30.10 del Código Penal?:

En los establecimientos penitenciarios se aplica el régimen progresivo como método para el cumplimiento de las sanciones de privación temporal de libertad y como base para la concesión en estos casos, de la libertad condicional que se establece en este Código.

¿Cómo se aplica el régimen progresivo?:

En la prisión para extranjeros de Cuba, denominada La Condesa, tienen a los presos preventivos mezclados con los que están en régimen severo. Al patio salen todos juntos. Sancionados con 25 años de prisión junto con los que aún no se les ha comunicado por escrito de qué se les acusa.

Tras cumplir los períodos de condena que marca la ley y haber sido evaluados por su comportamiento, a lo que están en régimen de seguridad media se les pasa a seguridad mínima.

Usurpación de todos los derechos que la ley concede a los presos.

Después de la visita del Papa Francisco a la isla y el indulto de septiembre de 2015, se pasaron a todos los que estaban e seguridad mínima a seguridad media.

Alegaron que en esas instalaciones ya quedaban pocos presos y no les salía rentable tenerla abierta, con lo que se vulneraron todos los derechos de los presos y los artículos correspondientes del Código Penal y del Régimen de Prisiones.

Hay que añadir que desde esa fecha hasta la actualidad no se han vuelto a abrir las instalaciones. Por tanto, no hay ninguna diferencia en estar en régimen severo o en régimen de mínima seguridad.

¿Qué dice el artículo 46 del Código Penal?:

ARTICULO 46. 1. Al sancionar a un extranjero, el tribunal puede imponerle, como sanción accesoria, su expulsión del territorio nacional si por la índole del delito, las circunstancias de su comisión o las características personales del inculpado, se evidencia que su permanencia en la República es perjudicial.

2. La expulsión se cumple después de extinguida la sanción principal.

3. (Artículo modificado por D-L 175/97) El Ministro de Justicia puede, en casos excepcionales, decretar la expulsión del extranjero sancionado, antes de que cumpla la sanción principal impuesta, aun cuando no se haya aplicado a aquél la accesoria a que se refiere este artículo. En estos casos se declarará extinguida la responsabilidad penal del sancionado de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 59.

La falsedad de la sanción accesoria de expulsión del país:

Nunca he visto imponer esta sanción accesoria, a pesar de que he leído decenas de sentencias de extranjeros, sin embargo, al terminar la sanción impuesta, la policía de inmigración los recoge en la prisión y los lleva a sus instalaciones, allí seguirán encarcelados hasta la obligatoria salida del país. Así es que no solo eres penado y cumples la condena, sino que además te expulsan del país debiendo dejar atrás tu empresa, negocio, vivienda, vehículo, etc.. Todo ello se lo incauta el Gobierno para su uso y disfrute. Si llegaste en barco particular, como algunos de los casos que relato e el libro, también lo pierdes.

Por lo tanto, no es una accesoria, es algo que, sin que se te haya impuesto, se te aplicará.

En cuanto al punto 3 del artículo, he de decir que es una utopía. Además, cuando un preso la solicita le dicen que, “extinguida su condena puede solicitar al Ministro de Justicia que le conceda la expulsión del país”. Lo cual es una respuesta vergonzosa y humillante.

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¿Qué dice el artículo 58.1 del Código Penal?:

El tribunal puede disponer la libertad condicional del sancionado a privación temporal de libertad si, apreciando sus características individuales y su comportamiento durante el tiempo de reclusión, existen razones fundadas para considerar que se ha enmendado y que el fin de la punición se ha alcanzado sin necesidad de ejecutarse totalmente la sanción, siempre que haya extinguido, por lo menos, uno de los términos siguientes:

a) la tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados que no hayan arribado a los 20 años de edad al comenzar a cumplir la sanción;

b) la mitad del término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados primarios

c) las dos terceras partes de la sanción impuesta, cuando se trate de reincidentes multirreincidentes.

¿Cómo aplican la Libertad Condicional?

Nunca se cumplen estos artículos por parte de la Administración de Justicia cubana. Esto se debe a que cuando se han cumplido los períodos de tiempo establecidos incoan el expediente. El cual tardará de cuatro a seis meses en ser resuelto, por lo cual el reo siempre pasará en prisión esos meses de forma ilegal. Además, arriesgándose a que, estando cumplido, surja un enfrentamiento con otro preso o un guardia provocador, que son todos y se le imponga una sanción que como mínimo es de seis meses, durante el período posterior al cumplimiento de la sentencia.

¿Qué dice el artículo 30.13 del Código Penal?:

El tribunal, a solicitud del órgano correspondiente del Ministerio del Interior y oído el parecer del fiscal, puede, durante el término del cumplimiento de la sanción de privación temporal de libertad que haya impuesto, sustituirla por alguna de las sanciones subsidiarias previstas en el artículo 32, 33 y 34, por el término que al sancionado le reste de la privación de libertad inicialmente aplicada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) sólo pueden sustituirse las sanciones privativas de libertad impuestas por un término que no exceda de cinco años;

b) el sancionado debe haber extinguido, por lo menos, la tercera parte de la sanción impuesta cuando se trate de sancionados primarios, la mitad de la sanción impuesta cuando se trate de un reincidente o las dos terceras partes si es un multirreincidente.

No obstante, en el caso de los reincidentes y multirreincidentes, el tribunal puede disponer la sustitución cuando el sancionado haya extinguido, por lo menos, la tercera parte de aquella, si los requisitos a que se refiere el apartado siguiente, concurren de manera tan relevantemente positiva que justifican el otorgamiento anticipado del beneficio.

Sanciones Subsidiarias.

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ARTICULO 32. 1. (Apartado modificado por D-L 175/97) La sanción de trabajo correccional con internamiento es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de cinco años… La sanción de trabajo correccional con internamiento se cumple en el centro de trabajo que determinen los órganos competentes del Ministerio del Interior.

ARTICULO 33. 1. (Apartado modificado por D-L 175/97) La sanción de trabajo correccional sin internamiento es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de cinco años… El sancionado, en todos los casos, será destinado a plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas y no podrá desempeñar funciones de dirección, administrativas o docentes, ni tendrá derecho a ascensos ni a aumentos de salario, durante el término de ejecución de la sanción.

ARTICULO 34. 1. (Apartado modificado por D-L 175/97) La sanción de limitación de libertad es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de cinco años, … Durante la ejecución de la sanción de limitación de libertad el sancionado:

a) no puede cambiar de residencia sin autorización del tribunal;

b) no tiene derecho a ascensos ni a aumentos de salario;

c) está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción;

ch) debe observar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista.

¿Cómo aplican la Libertad Condicional a los extranjeros y las sanciones subsidiarias?:

Este artículo 30.13 desvela la utilización de la masa de presos que tiene el país como mano de obra sin derechos y explotados. Ellos le proporcionan al Gobierno miles de brazos para usar en los más diversos trabajos, fundamentalmente los más duros y peor pagados. En eso usan a los presos después de haber cumplido un tercio de su condena cuando esta no excede de cinco años.

Pero, como a los extranjeros no pueden emplearlos en estos trabajos, simplemente les niegan la aplicación de este artículo. Artículo que debería dar lugar a la expulsión del país siguiendo su costumbre ilegal, ya que la puesta en libertad jamás la conceden.

En el libro La Gran Prisión cuento el caso de Eduardo, un argentino nacionalizado canadiense, empresario de referencia en Cuba. Le rechazan la libertad condicional tras cumplir el tercio de su condena que es de 5 años y la respuesta llega 9 meses después de hacer la petición. Cuando llega la hora de su libertad condicional, por haber cumplido el 50%, sin los beneficios de la aplicación del art. 30.13, le dicen que al mes siguiente le elevarán la petición, la cual se demorará 4 meses. Así es que cumpliría el 100% de su condena, violándose así por parte de la Administración de Justicia cubana, todos los artículos relativos a la libertad condicional o cambio de régimen penitenciario del Código Penal cubano.

¿Qué dice el artículo 233 del Código Penal?:

Se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas al que:

a) introduzca o intente introducir en el país objetos o mercancías sin cumplir las disposiciones legales;

b) extraiga o intente extraer del país objetos o mercancías sin cumplir las disposiciones legales.

¿Cómo roba la policía del MININT aplicando este artículo?:

Dos hombres entraron a Cuba con varias maletas cargadas de ropa que habían comprado en Panamá. Algo normal y que sucede a diario. Al llegar a la aduana les cobraron 700 dólares por exceso de ropa y una vez pagados salieron del aeropuerto.

Cuando estaban cargando las maletas en el portaequipajes del vehículo, se presentó una patrulla del DTI. El Centro de detención e Interrogatorio y los apresó bajo el cargo de contrabando.

Pasaron dos días en el DTI, y de ahí los llevaron a la prisión para extranjeros La Condesa.

La mujer de uno de ellos pagó una multa de 40 $ y les dieron la libertad. ¿Cómo se entiende este proceso penal?.

El código penal sanciona en el artículo 233 el delito de contrabando de uno a tres años o multa cuando «introduzca o intente introducir en el país objetos o mercancías sin cumplir las disposiciones legales».

Muy sencillo, los policías los detienen tras pasar la aduana y pagar los impuestos correspondientes, por lo cual solo lo saben ellos y no el Estado.

Les quitan la ropa y hablan con la mujer de uno de ellos, mientras tanto los encierran en la prisión sin orden judicial, sin expediente, sin nada.

Solo con la connivencia del jefe de la prisión y cuando la mujer les da los 40 dólares los ponen en el aeropuerto y los expulsan del país, quedándose con las ropas que tenían. No hay expediente, no hay por qué dar cuenta al Gobierno y no existe la ropa, todo se reparte entre los policías que han intervenido y fin de la historia. ¿Increíble?, pues así es como funciona el MININT.

¿Qué dice el artículo 182.1 del Código Penal?:

La sanción accesoria de suspensión de la licencia de conducción puede imponerse, según los casos, si el sancionado ha incurrido en alguno de los delitos contra la seguridad del tránsito prevista en este Código.

¿Cómo se aplica la ley para los miembros del buró político y los miembros del MININT?:

Convierten esta sanción accesoria en principal y única para un conductor borracho que casi mata a otro en el centro de Guantánamo y que estuvo tres meses en el hospital con la cabeza abierta.

Este fue el criterio de la fiscalía y el jurado lógicamente lo aceptó sin tener en cuenta que la semana anterior había embestido contra una anciana, también conduciendo borracho y que en ambas ocasiones se presentó el certificado de alcoholemia en el juicio. El motivo de esta rocambolesca sentencia es que el joven es familia de un miembro del MININT.

¿Qué dice el artículo 190.1 del Código Penal?:

Incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años el que:

a) sin estar autorizado, produzca, transporte, trafique, adquiera, introduzca o extraiga del territorio nacional o tenga en su poder con el propósito de traficar o de cualquier modo procure a otro, drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares;

b) mantenga en su poder u oculte sin informar de inmediato a las autoridades, los hallazgos de drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares;

c) cultive la planta «Cannabis Indica», conocida por marihuana, u otras de propiedades similares, o a sabiendas posea semillas o partes de dichas plantas. Si el cultivador es propietario, usufructuario u ocupante por cualquier concepto legal de tierra se le impone, además, como sanción accesoria, la confiscación de la tierra o privación del derecho según el caso.

2. La sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años si los hechos previstos en el apartado anterior se realizan con cantidades relativamente grandes de las drogas o sustancias referidas.

3. La sanción es de privación de libertad de quince a treinta años o muerte:

a) si los hechos a los que se refiere el apartado 1 se cometen por funcionarios públicos, autoridades o sus agentes o auxiliares, o estos facilitan su ejecución, aprovechándose de esa condición o utilizando medios o recursos del Estado;

b) si el inculpado en la transportación o tráfico ilícito internacional de drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas un otras de efectos similares, penetran en territorio nacional por cualquier circunstancia, utilizando nave o aeronave u otro tipo de transportación;

c) si el inculpado participa de cualquier forma en actos relacionados con el tráfico ilícito internacional de drogas o estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otros efectos similares.

ch) si de la comisión de los hechos previstos en los apartados anteriores se utiliza persona menor de 16 años.

4. El que, al tener conocimiento de la preparación o ejecución de cualquiera de los delitos previstos en este artículo, no lo denuncie, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.

5. Los actos preparatorios de los delitos previstos en este artículo se sancionan conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5.

6. Con independencia de lo dispuesto en el inciso c) del apartado 1, a los declarados responsables por cualquiera de los delitos previstos en este artículo, puede imponérseles, además, la sanción accesoria de confiscación de bienes.

¿Cómo aplican el delito de tráfico internacional de drogas a los extranjeros en Cuba?:

Bueno, este es el artículo que más comúnmente se aplica en la prisión de extranjeros de Cuba, ya que el 90% de los detenidos son por tráfico de drogas, pero veamos cómo se aplica con unos ejemplos.

Jean, francés, trabajador de una línea aérea francesa, fue encontrado con 30 gramos de hachís. La sentencia la leí personalmente y está perfectamente documentada en el libro La Gran Prisión. Se le aplicó el 190.3 apartado b) y se le impusieron 15 años que, increíblemente, tras llevar tres años con sentencia firme, fue modificada a 20 años. El motivo es que entró en la isla por avión y cualquiera se preguntará cómo se puede entrar en Cuba si no es “utilizando nave o aeronave u otro tipo de transportación”. ¿Acaso esto no es una discriminación del delito en función de que seas cubano o extranjero?, porque el mismo delito realizado por un cubano es de 4 a 10 años, según el artículo 190.1

El caso de Antón, un ciudadano canadiense es otra de las barbaridades de la justicia cubana. El Tribunal que le juzgó le entregó dos sentencias diferentes, una y otra con un margen de 15 días. Primero le multan por el delito, después le devuelven el dinero y le dicen que la multa no vale, lo encarcelan varias semanas y después le entregan una petición de la fiscalía, tres días después se la quitan y le dan otra totalmente diferente.

Total, siete años por el artículo 190.1 «Producción, Venta, Demanda, Tráfico, Distribución y Tenencia Ilícita de Drogas, Estupefacientes, Sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares».

Esto está en el Expediente 33/16 del Órgano de la Unidad Territorial de Investigaciones Criminales y Operaciones del MININT de Matanzas y pertenece a la causa 1-27 de 17.

La petición está fechada en 9 de enero de 2017 y por tanto el periodo de tiempo transcurrido incumple el artículo 287 del Procedimiento Penal cubano que concede 20 días desde la conclusión del fiscal para realizar el juicio.

Este ciudadano posee una licencia para consumir cannabis por sus problemas de salud mental, la droga fue comprada en una farmacia en Toronto con receta médica y así se especifica en la sentencia, pero, no obstante, se le condena a 15 años de prisión.

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