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Tortura y Muerte en las prisiones de Cuba. 1ª parte.

Tortura y muerte son dos constantes en las prisiones de Cuba de la que no está exenta la prisión para extranjeros, La Condesa.

Condiciones de vida en la prisión La Condesa.

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En los últimos años se ha producido una transformación de la prisión para extranjeros La Condesa que ha degenerado aún más las condiciones de vida de los presos.

Esta prisión, que tiene el grado de «prisión especial». Por proporcionar unas supuestas mejores condiciones de salubridad, alimentación y respeto a los derechos humanos que la demás prisiones de Cuba. Se ha convertido en una más de las terribles prisiones de la isla.

En un local en el que, hace 3 años, convivían de 45 a 60 personas, han pasado a hacinarse 90 reclusos. El espacio entre literas es de 30 centímetros y las literas llegan a estar a menos de medio metro del fogón que sirve para cocinar.

Los lavabos siguen siendo cinco, pero ahora para 90 reclusos, lo mismo ocurre con las duchas y los retretes.

El área para ver TV, que antes era de 2,5×1,5 metros está reducido a la mitad. Esta es la única área de descanso existente para 90 hombres durante las 24 horas del día.

Hasta las instalaciones que antes eran la enfermería, se adaptaron como celdas. De manera que ya no existe un lugar para albergar a los enfermos más graves, ya que los enfermos comunes siempre han estado conviviendo con los demás y contagiándoles las enfermedades.

Al aumentar la población carcelaria ha disminuido la cantidad y calidad de la comida. Si antes era insuficiente y de pésima calidad, ahora se puede definir como nauseabunda y perjudicial para la salud.

El MININT (Ministerio del Interior), en colaboración con la Fiscalía del Estado ha protagonizado las mayores atrocidades contra el Régimen de Prisiones, el Código Penal y el Procedimiento Penal de Cuba. Al trasladar de madrugada con policías encapuchados, a decenas de reclusos a otras prisiones. Prisiones para cubanos en las que las propias leyes de Cuba impiden que puedan estar los extranjeros.

Algunas de estas prisiones donde se han llevado a la fuerza a los extranjeros son de alta seguridad. Esas en las que la luz del sol no se ve desde el día que entras hasta que sales de ella. Vivo o muerto.

Carencias más elementales de derechos humanos en la prisión La Condesa y el resto de las prisiones cubanas.

La Orden No. 7 del Viceministro Primero del Interior, dictada el 1ro de diciembre de 2016, puso en vigor el Reglamento del Sistema Penitenciario, que no tiene una prohibición expresa de la tortura.  

La nueva ordenanza impone obligaciones y prohibiciones a los reclusos que son propias del fuero militar e imponen un régimen represivo. Mediante el uso excesivo de la fuerza y la violencia física y verbal, y por consecuencia, expone a los reclusos a torturas. Malos tratos, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Restricciones, disciplinas, sanciones e instrumentos de coerción física.

tortura y muerte en prisiones de Cuba

La administración penitenciaria exige a los internos adoptar la posición de firme ante la presencia de oficiales, funcionarios u otros visitantes y pedir permiso para hablar, cada vez que se dirijan a ellos.

Además, les prohíben dirigirse sin autorización a dirigentes políticos o administrativos, miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, u otras personas que visiten los lugares de internamiento

Por otro lado, autoriza a los funcionarios militares a utilizar “medios técnicos especiales no letales con capacidad disuasiva”, para garantizar la seguridad, el orden interior, el mantenimiento de la disciplina y conducción delos internos, y para neutralizar agresiones o para reducirlos a la obediencia, de ser necesario.

Sin embargo, no prohíbe expresamente la utilización de ciertos instrumentos de coerción física, definidos en los estándares internacionales.

Los militares que trabajan en los centros penitenciarios se entrenan para mantener el orden y la disciplina por medio del “terror, el miedo y a fuerza de golpes”.

El reglamento, al establecer el sistema de sanción. Califica como violaciones de la disciplina los incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones en él previstas, o que pudieran constituir delito.

Sin embargo, no se especifica cuáles de las 18 prohibiciones establecida se considera grave y cuál menos grave. Dejando la valoración de la gravedad de la infracción y el tipo de medida disciplinaria aplicar, a discreción de las autoridades.

Tampoco exige a los funcionarios de la prisión llevar un registro de todas las sanciones impuestas. Que le permita velar que estas estén en correspondencia y sean proporcionales a las faltas cometidas.

No establece el procedimiento para tramitar las denuncias relativa a la comisión de una falta disciplinaria. Ni el de la imposición de la medida, ni reconoce expresamente el derecho de los reclusos a participar en los análisis sobre su conducta en estos casos, violentando su derecho a disponer de medios y tiempos adecuados para preparar su defensa.

Registros de reclusos y celdas

El reglamento además autoriza a la autoridad penitenciaria a realizar requisas y registros personales a los internos o cualquier persona que se encuentra en el lugar de internamiento, con las garantías y periodicidad que se determinen en “las disposiciones reglamentarias del orden interior” y dentro del respeto a la dignidad de la persona.

Los funcionarios penales utilizan las requisas para. Acosar, humillar, intimidar e inmiscuirse innecesariamente en su intimidad, además de servirles como actos de provocación y pretexto para encontrar un motivo para castigarlos y agredirlos físicamente.

La ordenanza militar no exige un registro de estos actos. Por tanto, los oficiales no tienen que explicar o dejar constancia, de los motivos para aplicar esa medida.

Ni los resultados obtenidos, incumpliendo estándares internacionales en la materia.

Prohibido protestar o reclamar.

La inconformidad con la realización de esta medida o reclamar por las inadecuadas condiciones de vida o la falta de asistencia médica. Negarse o replicar cualquier orden de los oficiales, es motivo suficiente para que un recluso sea ejemplarmente castigado, de manera inmediata, primero con palizas.

Las torturas y malos tratos, tratos crueles, inhumanos y degradantes comienzan con agresivas ofensas verbales contra su honor.

Continúan con bofetadas, mordidas, golpes y patadas directos al rostro y en todo el cuerpo, en la que utilizan indistintamente espray de mandarina neutralizante, mangueras macizas o bastones que ellos llaman “tonfa”, muchas veces con las manos esposadas en la espalda.

Los reclusos han manifestado además que les han dado descargas de corriente eléctrica y lanzado escaleras abajo.

Estas acciones pueden ser realizada por uno o varios oficiales y han provocado traumas cráneo-cefálico. Lesiones en los oídos y ojos, fracturas de la mandíbulas, brazos, piernas, costillas, columna y medula espinal, además de contusiones y laceraciones, que han requerido tratamiento médico inmediato.

Pero los oficiales los aíslan e incomunican en celdas de castigo y allí los dejan por horas y hasta días. Haciendo caso omiso de sus gritos de dolor y agonía.

Aislamiento

tortura y muerte en prisiones de Cuba

El Reglamento de prisiones también permite la separación forzosa de una persona privada de libertad del resto de la población reclusa como sanción y como medida de seguridad para reclusos que representen un peligro para sí mismos, terceros y el orden interior .

Sin embargo, la autoridad penitenciaria no está obligada a justificar esta medida en base a criterios puramente médico, lo que implica un retroceso en la protección de los derechos de los reclusos.

Los reos pueden estar aislados 3 meses y más en celdas de aproximadamente 3.75 metros cuadrados de superficie y menos de dos metros de altura. Tienen poca ventilación y son oscuras. No tienen agua potable y están llenas de cucarachas. En ocasiones por los huecos de la letrina salen ratas y hedor insoportable.

Según el Reglamento, la medida disciplinaria de aislamiento se cumple previo certificado o informe del médico de la prisión. Algo que no cumplen los oficiales y es contrario a la ética médica que el personal sanitario certifique, que una persona se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de castigo.

La orden militar define el aislamiento como sanción disciplinaria de carácter excepcional para las indisciplinas graves. Por un término de hasta 15 días a los hombres, y de hasta 10 días para las mujeres, jóvenes y mayores de 60 años de edad.

Además, autoriza al director de la prisión a aplicarla de manera inmediata y notificar al Consejo Disciplinario que él mismo preside, 48 horas después, para analizar la legalidad de la medida.

Vigilancia médica durante el aislamiento.

Aunque la ordenanza militar exige al personal médico visitar diariamente al interno mientras se encuentre en aislamiento e informar a las autoridades sobre su estado de salud física y mental. Así como de las condiciones higiénicas del lugar, no obliga a los funcionarios penitenciario a acatar las recomendaciones médicas.

Los reclusos golpeados y aislados no son asistidos a menos que las lesiones empeoren con el paso de los días y solo son trasladados a hospitales civiles, cuando ya es eminente el riesgo para sus vidas.

En la mayoría de los casos que necesitaron asistencia médica urgente y no les fue proporcionada, sufrieron daños irreversibles en su salud y calidad de vida.

El personal médico tuvo que esperar a que bajara la hinchazón o tratar primero las complicaciones con bacterias, o simplemente era muy tarde para intervenir quirúrgicamente. Los reclusos describen secuelas permanentes, como paraplejia, discapacidad física en la movilidad, afectación en la visión y audición, a consecuencias de actos de tortura.

Aunque se reportaron hospitalización por lesiones provocadas por palizas propinadas por oficiales penitenciarios, el personal médico no está obligado a documentar y denunciar casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Los internos informaron que en las instalaciones de salud de los centros penitenciarios como en los hospitales civiles donde han sido trasladados, no se consignan las causas de las lesiones.

No se especifica si fueron provocadas por funcionarios del Estado, ya sean agentes del orden o autoridades penitenciarias.

Tampoco actualizan las historias clínicas o no consignan en ellas la información acerca de posibles actos de tortura. 

Fallecimiento por falta de asistencia sanitaria

En otros casos, los internos fallecen sin asistencia sanitaria. En los certificados de defunción no se enuncia que la causa de la muerte está relacionada con malos tratos dentro del penal.

La orden militar tampoco establece normas éticas y profesionales que les prohíba participar de forma activa o pasivamente, en estos actos.

Los internos alegan además falta de interés y malos tratos, tanto del personal médico y como del penitenciario en las prisiones, bajo el argumento de que ellos exageran sus dolencias y se sienten afectados por las frases verbales que estos utilizan y que califican como crueles. Ejemplo, “no tengo tiempo para llevarte al hospital” o “no me importa lo que pueda sucederte, porque tú no eres familia mía”, o “lo mejor que puede sucederte es que te mueras infartado, porque así serías uno menos”.

Especialmente en los horarios de las noches y madrugadas, se molestan los guardias por los gritos de alarma y auxilio de los reos que avisan la necesidad urgente de atención médica, y se niegan a llevarlos a las áreas o instalaciones donde prestan el servicio de salud.

El suicidio

Las malas condiciones medio-ambientales, las torturas y los tratos inhumanos y degradantes, unido a el impacto del encierro; la tensión propia de la vida en prisión; la violencia entre internos y de las autoridades; el confinamiento solitario con periodos de encierro significativamente prolongados, causan estrés y otros trastornos psiquiátricos en la población reclusa, y en no pocas ocasiones, los lleva a atentar contra sus vidas.

En el periodo de 2018 se recibió información de la muerte de al menos 22 reclusos por suicidio por ahorcamiento.

Según los testimonios, el sentimiento de impotencia, la desconfianza hacia el sistema judicial por las reiteradas e injustificadas demoras en los procesos. La total ignorancia de las autoridades, la imposibilidad de reclamar y defender su derecho al debido proceso.

Provoca un profundo sentimiento de indefensión en el interno y ha sido motivo para recurrir al suicidio.

La simplicidad de los motivos por los cuales atentan contra sus vidas, solo demuestra el grado de desesperación y la afectación psicológica de los internos. Varios de ellos recurrieron al suicidio porque no le permitieron inscribir a sus hijos. No los trasladaron a su provincia de residencia. Le suspendieron la visita familiar o conyugal o exigiendo los beneficios que les corresponden como el cambio de régimen progresivo de mínima seguridad, libertad condicional, ante la imputación de un nuevo delito, del cual se declara inocente, en reacción a una reubicación laboral o por indiferencia de las autoridades a quejas presentadas contra funcionarios carcelarios.

La huelga de hambre y la auto lesión como forma de protesta.

tortura y muerte en prisiones de Cuba

También es frecuente que los reclusos se auto lesionen o se coloquen voluntariamente en huelga de hambre como protesta. Se cortan los miembros o se tragan objetos de cualquier tipo o se inyectan venenos.

Durante el primer semestre de 2014, en la prisión de Guantánamo, al menos dos reclusos se inyectaron petróleo y aguas albañales en ambos pies y les amputaron dichas extremidades para conseguir licencia extrapenal que nuca fue concedida .

Así mismo dos se arrojaron desde el techo de la prisión, uno se amputó los testículos, lanzándolos al patio de la prisión y otro se cortó los párpados de los ojos.

 Ambos permanecen dentro de la prisión en sillas de ruedas. Han utilizado cuchillas desechables para auto lesionarse, así se han provocado heridas en el rostro, el abdomen, las muñecas de las manos para desangrarse, por la suspensión abrupta del tratamiento con psicofármaco o ante la negación de los funcionarios penitenciarios de llevarlos a las instalaciones dentro del penal, donde se presta asistencia médica.

Reclusos con problemas psiquiátricos

Dentro de las prisiones existe un gran número de reclusos con trastornos de la personalidad como entidad psiquiátrica, que se provocan lesiones con relativa frecuencia, y se causan discapacidad permanente y que en ningún caso reciben la atención médica especializada adecuada.

Sin embargo, recibe tratamiento medicamentoso psicotrópicos que le producen mucho sueño todo el día y que provocan adicción que se complica en un ambiente carcelario.

El reglamento no tiene disposiciones expresas en relación a la sanción de conductas que son resultado directo de enfermedad mental o discapacidad intelectual del recluso. Tampoco establece medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales que el aislamiento pueda tener sobre los reclusos que estén separados de los demás y no consigna expresamente la prohibición de imponer esta sanción cuando el recluso tenga una discapacidad física o mental que pudiera agravarse bajo dicho régimen.

 Los internos que se auto lesionan o se colocan en huelga de hambre son llevados inmediata y violentamente a celdas de castigo sin ser asistido por un médico.

La Ordenanza militar considera que negarse a ingerir alimentos, agua o asistencia médica por una inconformidad, es una demanda desde una posición de fuerza que constituye una infracción grave de la disciplina, que puede ser castigada con el aislamiento. Una decisión que puede tomar discrecionalmente cualquier guardia.

Otros métodos de tortura.

Adicionalmente a los castigos mencionados, los internos son trasladados a otros centros penitenciarios alejados de sus familias como castigo. Ni ellos ni sus familiares son informados de la decisión antes, ni tampoco sobre los motivos. Las autoridades alegan que, por cuestiones de seguridad y/o falta de capacidad en el alojamiento, ignorando las consecuencias para el recluso y su familia, especialmente a las madres y esposas que asumen la manutención y carga económica adicional que representa una persona privada de libertad.

Al gasto en comida y artículos de aseo, se adicionan los de viajes interprovinciales, expuestas a los peligros que representa el trasporte por carretera y la ausencia de lugares seguros donde pernoctar. Los reclusos se afectan porque disminuyen las veces que tiene contacto con el mundo exterior, especialmente con su familia.

En materia de traslados y comunicación con el mundo exterior la ordenanza militar significa un retroceso.

No garantiza que los reclusos sean internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social

En el reglamento anterior, las autoridades penitenciarias debían mantener a los internos en su provincia de residencia, pero el actual, faculta a la administración penitenciaria disponer “el movimiento interprovincial de los internos que estime necesarios para garantizar la adecuada explotación de las instalaciones”.

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