La tortura y muerte en prisiones de Cuba son algo normal. En esta segunda parte analizamos más aspectos que contravienen todas las leyes internacionales.
La corrupción y la violencia.
Sumamente preocupante son los abusos y maltratos a los reclusos y su impacto en el trato imparcial que deben recibir y en la protección de su derecho a la vida, la integridad física y a no ser discriminados.
La tortura y muerte en prisiones de Cuba es un hecho irrefutable.
Las cárceles en Cuba se han convertido, “en escuelas de delincuencia y comportamiento antisocial que propician la reincidencia en vez de la rehabilitación”. Así como en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos y sus familias, especialmente de aquellos en condiciones de vulnerabilidad.
No se puede entender cómo el Estado Cubano quiere implantar un sistema educativo en un centro penal en el cual la violencia policial es extrema y constante. Máxime cuando los que dirigen ese programa educativo, son corruptos, golpean y maltratan a los reos.
Los oficiales de seguridad del centro penitenciario favorecen a determinados reclusos “de confianza” a cambio de beneficios personales y la impunidad de estos, a cambio de dinero.
Así, por ejemplo, este tipo de actividades pueden estar relacionadas con la consecución de traslados a cárceles en las provincias de residencia; con la venta de certificados de buena conducta, de dictámenes psicológicos, o de participación en actividades laborales o de estudio; visitas conyugales o al domicilio; acceder a servicios telefónicos, etc.
Beneficios penitenciarios para la corrupción.
Ejemplo, los oficiales venden a los reclusos puestos de trabajo por valor de 40 o 50 pesos moneda libremente convertible (CUC) o una licencia extrapenal por 1200 pesos de la misma moneda.
Los beneficios consisten en rebaja de sanción, régimen de mínima seguridad y otros privilegios como no ser trasladados a provincias lejanas. También introducen en el penal bebidas alcohólicas que comparten con los reclusos durante las horas laborales o las comercializan. Roban y venden los alimentos destinados a la población penal.
Las autoridades penitenciarias ofrecen privilegios de excarcelación a los reclusos que delaten a la población civil que tenga armas de fuego o que se las entreguen. Con esas armas los oficiales hacen negocio para lucrarse personalmente revendiéndolas.
Para conseguir la excarcelación los reos solicitan a los familiares que compren armas en el mercado negro, para entregarla a las autoridades del penal.
Las armas tienen un costo en el mercado negro de aproximadamente 400 a 500 CUC. Las familias tienen que vender sus bienes para poder reunir esa cifra. Estos arreglos son informales y algunos de los reclusos denunciaron que después de entregar el arma las autoridades incumplieron el acuerdo.
Sexo entre presos y guardias.
Aunque la ordenanza militar les impone a los reclusos, el deber de relacionarse de forma respetuosa con los funcionarios penitenciarios, a la par que les prohíbe establecer o pretender relaciones con los mismos, contrarias a la ética profesional del “combatiente”.
No establece el límite entre esta obligación y prohibición o cuáles son las relaciones que no pueden darse entre un recluso y funcionario penitenciario y qué medidas se adoptan en ese caso.
En la práctica, hay muchos casos que oficiales mujeres fueron expulsadas por sostener relaciones sexuales con los internos. Quienes también son castigados con traslados a los centros penitenciarios lejos de sus provincias de residencia.
Sin embargo, no se habla nada de los muchos oficiales hombres que solicitan servicios sexuales a los reclusos. Principalmente a los miembros de la comunidad LGBTI, a cambio de beneficios.
El premio a los chivatos.
Dentro de las prisiones existen reos llamados “disciplinas” que actúan por interés de los oficiales. Ejercen la función de disciplina para mantener el orden, a cambio de beneficios además de ser el primer eslabón en la cadena de corrupción.
Aunque la ordenanza prohíbe a los reclusos desempeñar funciones disciplinarias, el sistema de beneficios y emulación establecido, contribuye a ello.
El Jefe del Colectivo o Educador Guía, integra el Consejo de Promoción y el Consejo Disciplinario. Impone medidas disciplinarias de amonestación privada o pública, suspensión de derechos de llamada telefónica y de recibir productos y artículos.
Además, dirige a los reclusos que como promotores integran el Consejo de internos y los apoyan en las actividades que forman parte del tratamiento educativo.
Sin embargo, el reglamento no establece ninguna medida para evitar que el Educador Guía seleccione como promotores de “emulación”, a los reclusos de carácter fuerte y actitudes de liderazgo. Existe, al menos un chivato entre cada 50 o 100 reclusos.
En la práctica, los “disciplinas” son utilizados como instrumentos de agresión indirecta. Estos reos responden a los intereses del alto mando militar y a la Seguridad del Estado. Son beneficiados con privilegios, además de estar autorizados a golpear a los reos que se manifiesten en contra del sistema político.
Su misión principal es buscar información de interés para las autoridades. O un motivo para involucrar a otro recluso que las autoridades tienen interés de castigar, en la comisión de indisciplinas, a través de la violencia.
Información y derecho de queja de los reclusos
Los reclusos alegan que después de ser golpeados temen formular denuncia para evitar consecuencias por parte de las autoridades.
Ellos y sus familiares están expuestos a represalias, intimidación u otras consecuencias negativas por haber presentado una denuncia petición o queja.
Denunciar a un funcionario por maltrato o corrupción, es causa suficiente para ser procesados por el delito de desacato, difamación o atentado contra la autoridad.
En la práctica, los reclusos no son informados del inicio de procesos penales en su contra, derivados de la imputación de delitos dentro de los lugares de internamiento.
Es común que se enteren en el momento en que son presentados a juicio. Las autoridades penitenciarias ni siquiera le notifican las peticiones fiscales, lo que les impiden contratar abogados.
Impunidad de los guardias.
Los militares abiertamente les dicen que pueden hace los que quieran porque se sienten impunes. Ante los órganos de inspección y judiciales siempre justifican el uso excesivo de la fuerza, en la necesidad de reducir el reo a la obediencia.
La ordenanza militar les reconoce el derecho recibir y enviar correspondencia. A formular quejas, peticiones o denuncias de forma verbal o escrita ante las autoridades. Utilizando las vías adecuadas y recibir atención y respuestas a estas.
Pero también les prohíbe realizar llamadas telefónicas o comunicaciones no autorizadas a personalidades, organismos e instituciones para formular quejas, peticiones o denuncias, a título personal o colectivo o a nombre de un tercero.
Esta prohibición torna ilusoria la realización del derecho a establecer los recursos y reclamaciones correspondientes. Contra las resoluciones y decisiones adoptadas durante la ejecución de las sanciones y medida de seguridad reeducativa de internamiento no hay recurso.
Violenta su derecho a dirigir una petición o queja sobre su tratamiento a la administración penitenciaria central. Y a la autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente. Incluidas las autoridades con facultades en materia de revisión o recurso.
Reclamaciones y quejas no se atienden.
Les impiden ejercer sus derechos a hacer uso del sistema interinstitucional. Que a nivel nacional prevé la recepción de quejas o peticiones individual, respaldado constitucionalmente e integrado por instituciones tales como la Fiscalía General de la República (FGR).
El Tribunal Supremo Popular. La Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Los Órganos del Poder Popular y sus Consejo dela Administración y los Organismos de la Administración Central del Estado.
Este sistema, en la práctica se realiza de forma escrita a través de la correspondencia postal. En la que tiene un rol fundamental la FGR (Fiscalía General de la República). Encargada legalmente del control de la legalidad en los establecimientos penitenciarios y centros de detención.
El sistema interinstitucional de recepción de quejas y peticiones, prevé la obligatoriedad de respuestas; pero no la solución o restitución en caso de comprobarse la denuncia, o su tramitación en la vía judicial.
Las respuestas son estandarizadas y pueden demorar de varios meses hasta más de un año. Ninguna de las autoridades encargadas de su análisis entra a investigar el fondo del asunto para verificar las violaciones alegadas.
La mayoría de los casos se limitan a comunicar al perjudicado su decisión de enviar el caso a la instancia inferior, en ocasiones la vulneradora del derecho. En otros casos ni responden.
Por otra parte, los recursos judiciales establecidos son inadecuados e inefectivos. No satisface el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y no cumple con las garantías que exige el derecho internacional de los derechos humanos.
Tampoco protegen ni garantizan el derecho de defensa durante el proceso, para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que puedan ocasionar un perjuicio indebido a los intereses de una persona.
La Constitución tampoco reconoce a ninguna institución nacional competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos.
Reclamaciones
El reglamento prevé que el recluso recurra las medidas disciplinarias ante una autoridad superior para su examen.
Les permite establecer reclamación contra la decisión de la autoridad penitenciaria sobre la imposición de la medida disciplinaria, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, ante el Jefe Provincial de Prisiones, el que resolverá en el término de 72 horas.
Esta reclamación se hace ante la misma persona que ha impuesto el castigo, es decir, el jefe de la prisión.
¿En qué forma pueden ejercer este derecho las personas sometidas a aislamiento?, si la medida por sus propias características es de aplicación inmediata. ¿En qué forma pueden reclamar si están sometidos a la separación forzosa?.
Primero cumplir la sanción, después reclamar.
Sin embargo, las personas privadas de libertad no tienen la posibilidad de solicitar una revisión judicial de las sanciones disciplinarias que se les hayan impuesto.
Las ordenanzas no les permiten recurrir la decisión de la autoridad responsable de conocer la reclamación en segunda instancia.
La ordenanza militar incumple los estándares internacionales al no reconocer expresamente a las personas privadas de libertad el derecho a saber sin dilación y en un idioma que comprendan, de qué se le acusa.
La naturaleza de los cargos que se le imputan y quién se los imputa, el derecho a defenderse solos o con asistencia jurídica, cuando el interés de la justicia así lo exija, en particular en casos que entrañen faltas disciplinarias graves, a preparar con tiempo suficiente su propia defensa y la oportunidad de presentarla cuando se examine su caso.
Tampoco permite el derecho a interrogar al funcionario que presenta el caso ni que llame a sus propios testigos.
No prohíbe expresamente al personal penitenciario ejercer presión o castigo no previsto en el reglamento.
También impide el derecho de información de los reclusos cuando no prevé expresamente la asistencia gratuita de un intérprete, o la traducción de las disposiciones reglamentarias para los extranjeros que no comprenden o no hablan el idioma utilizado en la audiencia disciplinaria.
Derecho a la información
Aunque el reglamento reconoce el derecho de los internos a tener acceso permanente a la información escrita sobre la reglamentación interna del lugar de internamiento. En especial sobre su situación legal y lo relacionado con los derechos, beneficios, obligaciones y prohibiciones establecidas , en la práctica limita el derecho de acceso a la información de los reclusos.
Entre las que se incluyen cuestiones necesarias para la adaptación a la vida en prisión de las personas privadas de libertad. A consecuencia de ello no son informados de todas la disposición que se aplican en el lugar, violando lo establecido en los estándares internacionales.
También violenta el derecho de información de los reclusos cuando no prevé expresamente mecanismos de acceso la información para las personas con discapacidad sensorial de una manera que responda a sus necesidades y a los reclusos analfabeto.
Las áreas comunes tampoco cumplen los estándares.
En los horarios permitidos, los reclusos de las prisiones cubanas se reúnen en un espacio de 50 metros cuadrados, alrededor de 100 reos para comer y ver la televisión.
El local tiene dos bancos con capacidad para 10 personas. La mayoría de los reclusos utilizan cubos boca abajo como asientos o ven la televisión de pie.
En esos locales tampoco hay sanitarios. Los reos cuando tienen necesidades fisiológicas recurren a cubos porque los oficiales cierran con reja los puntos de acceso a estas áreas y los abren cuando concluye el horario permitido. La fetidez es insoportable.
Internacionalmente se recomienda, una superficie mínima de 6 metros cuadrados para las celdas individuales. Aunque el estándar internacional no especifica cuantas personas deben ocupar un dormitorio colectivo, se consideran que un espacio entre 21 y 25 metros cuadrados no debe albergar a más de seis presos, y las habitaciones de 35 y 60 metros cuadrados son adecuadas para no más de siete y 12 personas, respectivamente.
Por tanto, el estándar internacional es de 5 metros cuadrados por persona.
En la prisión especial para extranjeros, La Condesa, el área se reduce a 40 centímetros entre literas para ser compartido por 4 personas. A ellos hay que añadir un pasillos de 1,20 metros de ancho para 90 internos.
La detención preventiva es la medida más común.
Una de las causas del cuadro crítico de sobrepoblación penal en el sistema carcelario está relacionadas con la grave crisis que afronta el Sistema Penal. Especialmente su política represiva de control social, que plantean la privación de la libertad como respuesta fundamental a las necesidades de seguridad ciudadana (llamadas de “mano dura” o “tolerancia cero”).
El sistema usa de manera excesiva de la detención preventiva y de la privación de libertad como sanción penal.
También es evidente, la falta de una respuesta rápida y efectiva del sistema judicial para tramitar, tanto las causas penales, como todas aquellas incidencias propias del proceso de ejecución de la pena, como las peticiones de libertad condicional, licencia extrapenal, cambio de medidas cautelares, etcétera.
En la aplicación de esta errática política intervienen directamente tanto el MININT como la FGR (Fiscalía General de la República).
Ejemplo, la fiscalía tiene la facultad de disponer preventiva mediante auto la privación de libertad de una persona y a la vez disponer la libertad inmediata de una persona apresada ilegalmente. Supervisa la fase preparatoria del proceso penal, a cargo de los órganos del MININT. Significa que, para determinar los derechos de las personas privadas de libertad, la fiscalía es juez y parte.
La falsedad de las inspecciones de la Fiscalía.
Entre las funciones de la Fiscalía está la de revisar las instalaciones y locales destinadas al alojamiento de las personas privadas de libertad. Pero también entrevistar a los reclusos, recibir quejas y petición tanto de ellos como de sus familiares con relación al trato recibido dentro de las prisiones, y verificar la información recibida.
Es una práctica habitual que las inspecciones se anuncien con anterioridad, los que da tiempo suficiente a las autoridades para ocultar las deficiencias.
Una gran cantidad de internos fueron víctimas de chantaje por los oficiales del penal y médicos en general, para que no expresaran la realidad que vivían.
Otros reos fueron estimulados con visitas familiares, pases a sus casas y pabellones. Estos internos fueron los ubicados en primera línea para responder las posibles preguntas de los visitantes.
La inutilidad del servicio médico de prisión.
El reglamento vigente no establece para el personal médico que interactuar con las personas privadas de libertad, la obligación de realizar inspecciones periódicas y asesorará al director del establecimiento penitenciario, con respecto a la higiene y el aseo de las instalaciones de los reclusos; las condiciones de saneamiento, climatización, iluminación y ventilación, la calidad y el aseo de la ropa y la cama de los reclusos, la cantidad, calidad, preparación y distribución de sus alimentos.
Funcionarios del Ministerio de Salud Pública, realizaron inspección en las áreas de los establecimientos penitenciarios por las continuas quejas y denuncias realizadas por reos y sus familiares ante la Dirección de Cárceles y Prisiones, Salud Pública y Consejo de Estado, sobre las malas condiciones medio-ambientales y sanitarias, que provocaba crecimiento bacteriano múltiple, principalmente el área del comedor y la presencia de baños turcos en los sanitarios, a consecuencia de los cual se reportaron en los varios brotes de enfermedades diarreicas, dengue y otras infecciones tanto dermatológicas, respiratorias como urinarias. Sin embargo, nunca se tomaron las medidas para el control y erradicación.
Las relaciones entre el servicio médico del MININT y el Ministerio de salud pública son de coordinación y ambos están sometidos al órganos políticos y ejecutivos del Estado.
Además, la misma institución encargada de la dirección y administración del sistema penitenciario, es también la encargada de proveer el servicio médico a las personas de libertad.
Tampoco establece para el director del establecimiento penitenciario la obligación de tener en cuenta y adoptar inmediatamente las medidas necesarias para cumplir los consejos y recomendaciones resultantes del asesoramiento y los informes presentados a raíz de las inspecciones periódicas de sanidad, así como los informes sobre la salud física o mental delos reclusos afectados por una reclusión continuada o por determinadas condiciones de reclusión.
Tampoco le impone la obligación de transmitir inmediatamente a una autoridad superior su propio informe y los consejos o recomendaciones del médico o del organismo de salud pública competente, cuando esos consejos o recomendaciones no correspondan a su ámbito de competencia, o cuando no esté conforme con ellos.