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Intelectual cubana arrestada violentamente por el MININ

La premiada intelectual cubana Alina Bárbara López Hernández, será procesada por expresar sus deseos de cambio en Cuba.

Tal y como denuncia Prisoners Defenders: Josep Borrel se reunió «en privado» con ella el 25 de mayo sin darle apoyo público, para no darle un «disgusto público» al régimen, motivo por el cual su vulnerabilidad sufrió un serio revés, ya que el régimen conoció de tal encuentro.

En el texto y dictamen-denuncia realizado por Prisoners Defenders se detalla la barbarie a la que esta intelectual cubana de renombre está siendo sometida.

Alina Bárbara López Hernández

Necesidad de apoyar la sociedad civil desde la unión europea

El Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS) tiene que empezar, por primera vez desde la firma del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación (ADPC) con Cuba, a apoyar explícita y públicamente a la sociedad civil dentro de Cuba para contribuir a empoderarla, y no lo contrario, como actualmente sucede.

Represión del régimen a la intelectual cubana

La intelectual cubana, profesora y activista, quien enfrentará el próximo 16 de noviembre un juicio por “desobediencia” tras negarse a asistir a una citación de la Policía, fue detenida junto a otros cuatro intelectuales en junio pasado, cuando se cumplían dos años del 11J, las masivas protestas contra el régimen de Miguel Díaz-Canel.

El abogado José Ángel García Veloso, jurista de larga experiencia residente en la ciudad cubana de Ciego de Ávila, realizó un análisis del proceso penal que la dictadura cubana le está llevando adelante a la destacada académica Alina Bárbara López Hernández.

Análisis del proceso penal

“Según mi opinión particular, los hechos que se le imputan a la doctora Alina Bárbara no son constitutivos de delito y no debieran haber llegado a juicio oral, pero, evidentemente, la naturaleza de la decisión adoptada no es jurídica, es política; y si desde el punto de vista jurídico es un error. Desde el punto de vista político es, como mínimo, una torpeza infame, pero sobre esto no daré argumentos porque tanto la injusticia, como la torpeza política, afectan más a quien la comete que a quien la sufre, aunque aparentemente sea lo contrario”.

Luego, señaló: “No encuentro en el derecho vigente ninguna norma que habilite a los oficiales de la Seguridad del Estado o a otra autoridad policial para entrevistar a una persona en contra de su voluntad, fuera de los marcos de un proceso penal o de la comisión de una infracción administrativa”.

Y concluyó: “Mantengo entonces que, para entrevistarlo, para conversar con uno, ningún policía puede llamarlo porque hacerlo vulnera el ámbito de libertad individual reconocido constitucionalmente. Mejor dicho, sí puede llamarlo, lo que no puede es obligarlo a aceptar esa conversación porque es un grave atentado contra la libertad del individuo. Entonces, queda planteado que si obligarlo a ir y a hacer lo que usted no quiere es una infracción de la libertad individual con respuesta penal (ver delito de coacción, artículo 379 del Código Penal) usted, obviamente, puede responder negativamente al llamado”.

Realizado el pedido a la unión europea para su mediación

Tres ONGs cubanas exigieron a representantes de la Unión Europea (UE) que intervenga en el caso de la profesora. La intelectual cubana López Hernández fue detenida junto a otros cuatro activistas e intelectuales cubanos en junio pasado. Los arrestos tuvieron lugar en dos ciudades: La Habana y la occidental Matanzas.

Borrell y Díaz Canel

El pedido a la UE fue solicitado a través de cartas firmadas por el Consejo para la Transición Democrática en Cubala Red Femenina de Cuba y el Partido Demócrata Cristiano. Los tres aseguran que el acoso a la activista se debe a cuestiones políticas y exigen que sus derechos sean respetados.

El documento fue enviado al representante de la UE para los Derechos Humanos, el irlandés Eamon Gilmore, con motivo de su viaje a Cuba en noviembre. La visita pretende dar seguimiento a los objetivos bilaterales planteados por el jefe de la diplomacia europea, Josep Borrell, quien mantuvo un encuentro con López Hernández en mayo.

La ONG Prisoners Defenders también remitió una denuncia penal en defensa de la intelectual cubana. “Se la arrestó agresiva, repetida y arbitrariamente, violando la ley internacional y la de Cuba”, detalló su presidente, Javier Larrondo.

Juicio sumarísimo el 16 de noviembre

Por sus opiniones y reflexiones en torno a la sociedad cubana, la situación actual y la necesidad de cambios estructurales, la intelectual cubana Alina ha sido perseguida, detenida violentamente, procesada, acusada de delitos penales con origen en su pensamiento y expresión, y pesa sobre ella una medida cautelar de reclusión domiciliaria y prohibición de movimientos, bajo amenazas, a la espera de un juicio sumario, es decir, sin garantía penal alguna, para el día 16 de noviembre, por un delito de “desobediencia”, mientras al respecto del delito de “resistencia” la Fiscalía emitió un Auto de Sobreseimiento y exoneración explícita del mismo, debido a la ingente cantidad de testigos que estaban dispuestos a testificar en contra de la fiscalía.

Citación y detenciones por reunirse con Borrell

El día 6 de abril de 2023 fue detenida, en presencia de su hija Cecilia Borroto López, por expresarse en contra de la detención arbitraria del escritor Jorge Fernández Era.

En el sitio web comunistascuba.org, la intelectual cubana Alina narró su detención arbitraria, nula de fondo y forma, y violenta, con todo lujo de detalles.

Para su detención no hubo ni denuncia previa, ni orden de detención, ni procedimiento penal en curso.

No tuvo mayor consecuencia penal, pero se trató de una detención arbitraria en toda regla, la primera de varias que sufriría.

El día 25 de mayo de 2023 estuvo en La Habana en «un intercambio» privado con Josep Borrell, el Alto Representante para política exterior de la Unión Europea, quien -siguiendo las directrices del gobierno cubano no se reunió de forma pública con ningún ciudadano crítico de la sociedad civil, y mantuvo reuniones a escondidas de la opinión pública.

Esto provocó que la Seguridad del Estado tuviera, por un lado, constancia de la “peligrosidad política” de la Doctora, pero por otro evidenció una tímida apuesta del Alto Representante para avalar de forma pública la situación de persecución que ella ya sufría.

De este modo y por el carácter privado de aquella reunión, aumentó de la persecución contra la Doctora, pero disminuyó la percepción de su protección.

Regulada por razones de interés público

El pasado 2 de junio la Doctora hizo público que, al ir a realizar el pasaporte, no se lo podían elaborar porque estaba “regulada” y, además, “por razones de interés público”, es decir, que no podía salir de la Isla a pesar de no tener causa penal alguna instruida en su contra, en violación del artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), y anunció que empezaría a ejercer cada semana su derecho a manifestación pacífica, portando un cartel indicando los motivos.

El día 13 de junio se presentaron en su casa dos oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), para citarla a la Unidad de la PNR precisamente por estos hechos, pero sin decirlo. Dado que no había causa penal en curso, ni se le argumentó o indicó que fuera testigo o parte de ninguna, Alina no aceptó atender la arbitraria e injustificada citación.

En efecto, estaba en su derecho no atender a la citación, pues la misma tenía graves fallas no sólo de fondo, como ella misma explicó al no haber justificación penal o procesal alguna para ella o para terceros en los que ella pudiera ser testigo, sino también de forma, pues no figuraban ni la hora ni el día de la citación ni tampoco indicaba el objeto de la citación (Arts. 72.1 y 76 de la Ley de Proceso Penal).

El modus operandi ilegal de la policía nacional revolucionaria

“Entrevista”, como reza la citación, no puede considerarse como “el objeto de una citación”, pues la mera citación en sí supone una entrevista siempre, en todos los casos, incluso cuando derive en cualquier otra forma. Escribir como objeto “Entrevista”, como se lee en la citación, es similar a escribir “Citación”. El objeto, objetivo de una citación debe indicar la causa y/o resumen del contenido o causa que lleva a la citación, y no la forma en la que se desarrollará la misma.

policia cubana

Por tanto, dicha citación contiene, en sí misma, los requisitos para su nulidad (Arts. 72.1 y 76 de la Ley de Proceso Penal).

El día 14 de junio la profesora fue apresada sobre las 9:30 de la mañana, cuando se dirigía a trabajar, y permaneció arrestada durante más de 12 horas sin justificación penal. Fue acusada de supuesta Desobediencia, por no atender la citación del día anterior, y Resistencia a la detención, falsa acusación que muchos testigos presenciaron, y fue puesta bajo medida cautelar de reclusión domiciliaria bajo amenazas por orden de la Fiscalía SIN TUTELA JUDICIAL ALGUNA.

Igualmente, el 18 de junio fue detenida y pasó dos horas bajo arresto. La citación policial, sin causa penal ni denuncia en curso, como reconoció el fiscal (“si bien es cierto que al momento de ser detenida la imputada [el día 14] no existía formalmente una denuncia en su contra”), y que contenía fallas formales evidentes como la falta de fecha, hora u objeto de la misma, contenía en sí misma los requisitos para su palmaria nulidad.

¿Quién es esta intelectual perseguida por la dictadura cubana?

La Doctora Alina B. López Hernández no sólo es una intelectual de pensamiento socialdemócrata que expone la necesidad de cambios en el sistema y los razona desde el más respetable nivel intelectual, además ha manifestado en público, con total respeto y pacifismo, esta necesidad.

Alina Bárbara López Hernández, exponente de la intelectualidad cubana, es Doctora en Ciencias Filosóficas por Universidad Central de Las Villas, Diplomada en Antropología Sociocultural por la Universidad de La Habana y la Fundación Fernando Ortiz, Licenciada en Educación en la Especialidad Marxismo e Historia por la Universidad Pedagógica Juan Marinello de Matanzas, Miembro correspondiente de la Academia de la Historia de Cuba y Codirectora de CubaxCuba, un laboratorio de pensamiento cívico.

Profesora, ensayista y editora de Ediciones Matanzas y miembro del Consejo Científico de la Dirección Provincial de Cultura en Matanzas.

Premio Anual de investigación cultural 2014 y Distinción “Puertas de Papel”, conferida por el Instituto Cubano del Libro a las diez mejores publicaciones del Sistema de Ediciones Territoriales, por su libreo de ensayos “Segundas lecturas: intelectualidad, política y cultura en la república burguesa”.

Premio de ensayo del Concurso Fundación de la Ciudad de Matanzas, 2013, y Reconocimiento Especial del Premio de la Crítica Científica del Instituto Cubano del Libro, 2015. Como editora, además, ha obtenido numerosos premios de la Crítica Literaria, de la Crítica Científica y de la Academia Cubana de la Lengua.

Apertura a juicio oral sumario e ilegalidades del proceso penal

La Doctora Alina Bárbara López Hernández ha sido llamada a ser enjuiciada por procedimiento sumario detallado en el Capítulo II de la actual Ley de Proceso Penal, que contiene las siguientes características:

▪ Las actuaciones y tiempos de defensa son extremadamente sumarias y rápidas, de días, como se evidencia en los artículos 571 y 572 de la actual Ley de Proceso Penal.

Para la vista oral no se incluyen las conclusiones provisionales de la defensa, sino sólo las de la acusación (Ley de Proceso Penal Art. 571.3. “El asunto una vez radicado recibe la denominación de juicio y lo integran el atestado, las resoluciones y documentos generados por el tribunal, y todos aquellos aportados al proceso en fase judicial”), lo que destruye la “igualdad de armas” ante el proceso penal.

▪ El acusado podrá acudir a la vista oral con las pruebas que estime oportunas y asistido de defensor, pero éstas no serán examinadas con antelación y pueden ser denegadas sin oportunidad de dejar constancia o recurso al respecto, lo que vuelve a destruir la “igualdad de armas” ante el proceso penal.

La acusación tiene la garantía de presentar técnico pericial y sus pruebas en la vista oral, no así el acusado, lo que vuelve a destruir la “igualdad de armas” y la defensa efectiva ante el proceso penal.

▪ La presencia del fiscal (art. 580) no es imperativa en este tipo de procedimiento. El juez, en ese caso, actuaría como acusador y tribunal juzgador (Ley de Proceso Penal Art. 580: “El fiscal puede personarse en el juicio para ejercer en él sus funciones.”) Esta es una violación flagrante del papel mediador y de la imparcialidad del Tribunal.

▪ El cronograma está diseñado para que la defensa no tenga oportunidad a desarrollar un correcto ejercicio. Así, primero se concede la palabra al denunciante (la policía en este caso), después al acusado (no a su defensa), e inmediatamente se realiza la documental, testifical y pericial, pero no encuadrada en un ejercicio de defensa, sino controlada por el Tribunal. Posteriormente interviene el fiscal, el defensor del acusado (recordemos que ya la documental, testifical y pericial ha concluido, por lo que no podrá sincronizar dichos actos de defensa con ellas). Por último, habla el acusado, y dice la Ley de Proceso Penal “por si tienen algo que exponer en su defensa”. Evidentemente en mucho se parece al proceso «Inquisitio» de la Roma imperial. ▪ El Tribunal entonces se retira y pronuncia oralmente la sentencia. El pronunciamiento de la sentencia es oral, no existiendo la notificación por escrito de la misma (Ley de Proceso Penal, art. 583.1), y además la sentencia, además de ser oral, se “expone de manera sucinta el hecho probado”, por lo que el acusado queda sin armas para la práctica de recursos posteriores.

▪ Como colofón al atropello, tan sólo se dispondrá de 5 días para realizar un recurso, para lo cual no se contará con los argumentos esgrimidos por el Tribunal para emitir la Sentencia, puesto que es oral y no constará en acta con toda su argumentación jurídica expuesta para la posterior discusión.

A esta violación de derecho en el proceso de juicio oral estará expuesta la Doctora Alina Bárbara López Hernández. No es ninguna novedad y ya hemos detallado en otros artículos las ilegalidades que, contra su propia legislación cometen los jueces y fiscales cubanos.

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