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La ONU condena a Cuba por los presos políticos y carga contra su código penal.

La ONU arremete contra los delitos de desacato, desórdenes, peligrosidad social y atentado. Pide la liberación de los presos Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Marbel Mendoza Reyes.

ONU condena a Cuba

La ONU ha emitido un informe en el que condena duramente las detenciones arbitrarias en la isla. Y arremete contra los delitos de desacato, desórdenes, peligrosidad social y atentado. Contenidos en el Código Penal, que “son sumamente vagos y carecen del requisito de precisión suficiente para dotar certeza legal a la población”. Lo que permite que hayan sido utilizados contra estos tres presos políticos.

La condena de la ONU, realizada mediante una nueva resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, es una respuesta a la queja. Planteada por la organización Cuban Prisoners Defender sobre la detención de los activistas políticos Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Marbel Mendoza Reyes.

Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica. Que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos en Cuba.

En su resolución. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha indicado que los tipos penales por los que fueron juzgados y privados de libertad Guia Piloto, Mendoza Reyes e Hidalgo.

 «Contravienen las obligaciones internacionales de Cuba, y los invalida como base jurídica del arresto, lo cual hace imposible invocar fundamento legal para justificar la detención, convirtiéndola en arbitraria”.

Josiel Guia Piloto.

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Uno de ellos es Josiel Guia Piloto. Presidente del Partido Republicano de Cuba y, por esa razón, ante su negativa en cesar su trabajo político. Promoviendo la democracia y las elecciones, fue sujeto de represión y hostigamiento oficial, siendo detenido al menos en 22 ocasiones entre · marzo de 2011 y enero de 2014.

El Sr. Guia Piloto, así como miembros de su familia, llevaba años siendo sometido a seguimientos por parte de la policía. El 1 de diciembre de 2016 fue interceptado por uno de los agentes que lo seguía, en la vía pública, para pedirle su documentación. El Sr. Guia Piloto fue informado de que estaba siendo arrestado y que sería trasladado a una estación de policía, junto con otro activista que estaba con él. Los agentes policiales, vestidos de civil, procedieron a inmovilizar al Sr. Guia Piloto, sin leer sus derechos ni justificar o informar el motivo por el cual estaba siendo privado de su libertad. Ante ello, el Sr. Guia Piloto comenzó a proferir críticas y opiniones adversas en contra del Gobierno y de sus líderes. Dichas expresiones fueron respondidas con acciones violentas y daños físicos contra el detenido. El traslado a dependencias policiales fue posteriormente justificado por haber formulado expresiones verbales en contra del Gobierno y las autoridades. El arrestado alega que el orden el que sucedieron los eventos revela la incongruencia jurídica y penal del arresto, en vista de que este se produjo antes de que fuese realizada la acción supuestamente criminal.

Juicio fraudulento.

Durante el proceso se acusó al Sr. Guia Piloto de mostrar una conducta desajustada, por pretender trabajar. Por la consecución de elecciones libres y democráticas, y de mantener relaciones con individuos de interés policial, quienes son otros activistas políticos prodemocracia. El Sr. Guia Piloto reconoció haber formulado palabras críticas contra el Gobierno una vez que inició el arresto, pero negó haberse resistido o usado violencia. El abogado defensor no se opuso a los cargos y solo pidió la pena mínima. Mientras que debió haber cuestionado la legalidad de los seguimientos, el arresto contra el Sr. Guia Piloto y los daños sufridos por este, así como debió haber atacado las contradicciones en las declaraciones de los agentes policiales como testigos de la acusación.

En el juicio contra el Sr. Guia Piloto, este fue defendido por un abogado que depende jerárquicamente del Ministerio de Justicia. El principal promotor de la acusación, por lo que se alega que no existió una defensa legal adecuada. En Cuba el Estado no solo cuenta con la Fiscalía para la acusación, sino también con los abogados defensores. Quienes juntos contribuyen para que el tribunal falle en contra del acusado, a pesar de que rechace los cargos.

Condenado por un delito que no cometió.

El Sr. Guia Piloto fue condenado, el 8 de agosto de 2017, a cinco años de prisión por los delitos de desacato y desórdenes públicos. El desacato está contemplado en el artículo 144.1 del Código Penal:

El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.».

En Cuba se entiende como desacato el hecho de criticar al Gobierno públicamente, lo cual confirmaría las motivaciones políticas del arresto y juicio contra el Sr. Guia Piloto. Desórdenes públicos se encuentra tipificado en el artículo 200 del Código Penal:

.»El que, sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. Si los actos previstos en el apartado anterior se realizan con el propósito de provocar pánico o tumulto, o de cualquier otra forma altere el orden público, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.»

Yo, personalmente, fui llevado a una celda de castigo y denunciado por desacato por Teniente Coronel jefe de la prisión. Por no querer ponerme el uniforme de preso 10 días después de haber recibido, por parte de él y del Consulado español, la comunicación de que estaba libre. Vale la pena leer como conseguí evadir la sanción.

Falsedad de delito aplicado.

Para la configuración de este delito se requiere que el desorden afecte a un conjunto de ciudadanos. A los cuales la sentencia presuntamente se refiere como a unas cuarenta personas que transitaban por el lugar. No obstante, el tribunal se negó a tomar testimonio de esas personas y sólo consideró las declaraciones contradictorias de los agentes policiales. Más aun, el único desorden público que existió fue el creado por los funcionarios de seguridad cuando estos procedieron a asegurar a los detenidos con violencia. Lo que habría llamado la atención de los transeúntes.

Durante su estancia en prisión, la situación de salud del Sr. Guia Piloto se ha deteriorado, mientras que la administración penitenciaria se ha negado a facilitar los traslados al hospital y a facilitar las medicinas necesarias. Además, preocupa la posibilidad de que su condena sea arbitrariamente extendida mediante la imputación de nuevos cargos. El 22 de marzo de 2019, el Sr. Guia Piloto recibió una fuerte paliza en prisión, por negarse a usar el uniforme de recluso común. Posteriormente fue trasladado a la prisión de TacciTaco.

Marbel Mendoza Reyes

Marbel Mendoza Reyes es cubana, nacida en 1984, domiciliada en La Habana. Es activista de la Unión Patriótica Cubana, ha participado en actividades públicas y pacíficas de dicha organización, pidiendo reformas democráticas.

La Sra. Mendoza Reyes fue acusada por el delito de peligrosidad social predelictiva, bajo los artículos 72,76.1 y 78 del Código Penal: 72.:.»Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradi9ción manifiesta con las normas de la moral socialista.».

76.1. .»Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad predictivas; y en el segundo, medidas de seguridad post- delictivas. .«

78. .»Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva.».

Esta medida es utilizada para arrestar a opositores políticos o críticos al Gobierno. No requiere pruebas, solo la sospecha de que el acusado puede estar, en un hipotético futuro, involucrado en actividades contrarias a la “moral socialista». Se indica que las condenas supuestamente tienen el propósito de «reeducar» las inclinaciones políticas de los detenidos. Adicionalmente, la acusación es usada como advertencia para familiares y compañeros de los condenados para disuadirlos de tomar parte en actividades prodemocráticas. La fuente alega que dicha situación ha llevado a una violación de los artículos 9, 10, 11, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal.

Durante el juicio, el abogado que se suponía debía defenderla era jerárquicamente dependiente del Ministerio de Justicia. Por ello, se indica que no obtuvo una protección legal adecuada. El abogado se plegó a los cargos reclamados por la Fiscalía, absteniéndose de alegar y probar en favor de su defendida. Se alega que esto violó el principio de contradicción y de igualdad entre las partes del proceso.

El 18 de diciembre de 2017, la Sra. Mendoza Reyes se le impuso la medida de dos años y medio de prisión por peligrosidad social predictiva.

Represalias contra su familia.

Además, el 30 de julio de 2018, la condena de la Sra. Mendoza Reyes fue ampliada seis meses, debido a la supuesta comisión del delito de desacato, tipificado en el artículo 144.1 del Código Penal. Se indica que dicha medida fue tomada con la mera acusación de un funcionario, eliminando la posibilidad de defensa o recurso judicial. La ampliación de condenas habría sido usada frecuentemente para mantener en prisión a presos políticos o de conciencia que no toman parte en las actividades de reeducación política en los centros de detención.

Tras la detención de la Sra. Mendoza Reyes, como parte de la persecución en su contra, su hijo fue expulsado de una escuela elemental de música en La Habana, sin ninguna explicación o justificación, como represalia por su activismo.

lván Amaro Hidalgo

Iván Amaro Hidalgo es cubano, nacido en 1973, domiciliado en Matanzas. Es activista del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel.

El Sr. Amaro Hidalgo fue arrestado el 13 de agosto de 2016, junto con otro activista de su partido, por agentes de la Policía. Agentes policiales se habrían acercado al él y su compañero para corroborar que ambos portaban una camiseta en la que se podía leer «Democracia SI! Dictadura NO!» y «Abajo quien tú sabes». Los agentes habrían exigido al Sr. Amaro Hidalgo abandonar la vía pública o que se quitase la camiseta. Ante la negativa de ambos activistas, llegó un gran número de policías al lugar, procediendo a su arresto y posterior traslado a una comisaría. Durante el momento en que ambos estaban siendo asegurados, el Sr. Amaro Hidalgo expresó fuertemente su opinión y críticas verbales contra el Gobierno y sus líderes.

Violencia física en los interrogatorios.

Una vez en la comisaría, los agentes de Policía habrían forzado violentamente al Sr. Amaro Hidalgo y a su compañero a quitarse las camisetas. Luego, ofrecieron dejarles en libertad a cambio de dinero y del decomiso de las camisetas. El Sr. Amaro Hidalgo solicitó un acta de decomiso que especificase el motivo por el cual se le retiraba la prenda. Ante esa respuesta, los oficiales encerraron al Sr. Amaro Hidalgo en una celda, con uso de la fuerza.

El Sr. Hidalgo fue acusado por los delitos de desacato y atentado. El primero de ellos, bajo el artículo 144.1 del Código Penal y el delito de atentado, bajo el artículo 158.1, que contempla:

158.1. .«El que emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años.».

El Sr. Amaro Hidalgo fue representado en juicio por un abogado que, como todos los abogados, estaba subordinado y en dependencia con el Ministerio de Justicia. Los abogados que ejercen una defensa con demasiado rigor en contra de la Fiscalía, se arriesgan a perder su licencia profesional. Resultó sorprendente que el abogado defensor, si bien no consiguió la absolución, negó los cargos imputados.

Juicios a puerta cerrada.

El juicio se celebró a puertas cerradas. Además, el Tribunal ignoró las declaraciones de los testigos que demostraron la inocencia del Sr. Amaro Hidalgo y quienes habrían sido detenidos brevemente en las horas anteriores a la audiencia de juicio oral del 7 de marzo de 2017. El tribunal sólo tomó en cuenta las declaraciones de los agentes policiales, quienes afirmaron haber sufrido un ataque violento por parte del Sr. Amaro Hidalgo en el momento en que este estaba siendo encerrado en una celda de la comisaría, luego de exigir un acta por el decomiso de la camiseta.

El Sr. Amaro Hidalgo fue sentenciado el 15 de marzo de 2017 por desacato y atentado, a un total de tres años de prisión.

Fue trasladado a la prisión de Agüica. Su estado de salud es extremadamente precario y está siendo sometido a golpes y burlas de los funcionarios, quienes le niegan asistencia sanitaria.

El 15 de febrero de 2019, a pocos meses de su liberación, la condena del Sr. Amaro Hidalgo fue aumentada en cinco años, por la supuesta comisión de atentado en prisión.

Esta ampliación injustificada de la condena es una herramienta para continuar la detención de aquellos disidentes que no muestran una actitud sumisa durante su estancia en prisión.

Esta nueva sentencia por atentado se basaría en un supuesto asalto por parte del Sr. Amaro Hidalgo contra los agentes encargados de los trabajos forzados en el penal, ante lo cual la fuente indica que lo realmente sucedido es que el Sr. Amaro Hidalgo se ha negado a realizar trabajo forzado.

Respuesta del Gobierno

El Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno de Cuba, el 17 de mayo de 20 19, las alegaciones contenidas en los párrafos anteriores. El Grupo de Trabajo pidió al Gobierno que proporcionase información detallada de los casos, incluyendo sobre los hechos alegados, la legislación aplicable y las investigaciones realizadas, en un plazo de 60 días. El Gobierno de Cuba respondió el16 de julio de 2019.

El Gobierno afirma que en Cuba no se detiene, persigue, hostiga, amenaza o intimida a nadie por el ejercicio de los derechos humanos, los cuales están ampliamente reconocidos y protegidos por las leyes. Tampoco se criminaliza la defensa de los derechos humanos, ni se cometen actos de represalias.

Se indica que Cuba es un Estado socialista de derecho. Donde impera el principio de legalidad, y no solo las autoridades y agentes policiales encargados de velar por la seguridad y el orden interior están sujetos a su estricto cumplimiento, sino también los órganos judiciales, abogados y fiscales. La amenaza e intimidación de los ciudadanos, así como cualquier ataque contra la vida o la integridad personal, están proscritos. Además, existen mecanismos de denuncia contra tales hechos, en el ámbito disciplinario y en el ámbito penal si fuera el caso.

Mentira tras mentira.

En Cuba los procedimientos de investigación vinculados a la comisión de delitos, los procedimientos judiciales y de protección a las víctimas, están tutelados en normativas jurídicas y respaldados por garantías jurídicas. La manera en que se articulan estos procedimientos se encuentra en plena correspondencia con las obligaciones internacionalmente del Estado.

El Gobierno indica que es falso que e l Sr. Guía Piloto sea un activista político, o un defensor de los derechos humanos; y que se le haya acusado de mostrar una conducta desajustada por pretender trabajar por la consecución de elecciones libres o democráticas y por mantener relaciones con individuos de interés policial.

Es falso que el Sr. Guía Piloto haya sido objeto de represión y hostigamiento oficial; y sometido a seguimientos junto a miembros de su familia por parte de las autoridades policiales. También es falso que haya sido arrestado en 22 ocasiones a causa de su supuesto activismo político. En Cuba no se detiene a nadie por el ejercicio de sus derechos humanos, así como tampoco existen presos políticos. Las detenciones se realizan de conformidad con la Ley de Procedin1iento Penal (no. 5 de 1977), por haber cometido un delito previsto y sancionado en el Código Penal (no. 62 de 1989), con independencia de la opinión política.

El Sr. Guía Piloto fue detenido y procesado por un delito común.

Al momento de cometer el delito, el Sr. Guía Piloto se encontraba en libertad condicional, extinguía sanción de tres años de privación de libertad impuesta por sentencia del 15 de septiembre de 2014, por hurto en grado de tentativa. Sanción esta que cumplió entre el 17 de diciembre de 2014 y el 12 de junio de 20 17. Al estar cumpliendo sanción en el momento de los hechos, concurre la agravante extraordinaria del artículo 54.4 del Código Penal.

Se informa que, el 1 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 11 :00 horas, e l Sr. Guía Piloto se encontraba con otra persona en la parada del ómnibus, siendo observados por dos agentes del orden público que vigilaban que no se cometieran hechos de hurto. La actitud sospechosa mostrada, ante la latente posibilidad de que fueran a incurrir en un delito, las autoridades policiales le solicitaron su documentación de identidad, a lo que accedieron. Ante el llamado de atención de los agentes para que los acompañaran a la Unidad Policial Territorial, comenzaron a proferir insultos contra estos. El Sr. Guía Piloto, de manera ofensiva y faltando al respeto de la autoridad, profirió ofensas contra la familia de uno de los agentes y lo amenazó con escupirlo. La resistencia al arresto del segundo individuo creó una situación compleja que fue resuelta por los agentes del orden con profesionalidad.

Es falso que el arresto de diciembre de 2016 haya sido violento y que se hayan producido daños físicos al detenido. Las autoridades de orden interior no agreden, reprimen o golpean a la población.

Una vez detenidos y habiéndose cumplido todas las garantías previstas en la legislación penal, se abrió el expediente de fase preparatoria en el cual consta: el Acta de Detención, del 1 de diciembre de 2016, en la que obra como motivo desorden público; el Auto de la Fiscalía Municipal de la Habana Vieja, imponiendo la medida cautelar de prisión provisional correspondiente; así como la Notificación de la Resolución al acusado, en la que se le instruye del derecho de designar abogado, la que fue firmada por el Sr. Guía Piloto.

Para el Gobierno, es falso que el Sr. Guía Piloto haya sido defendido por un abogado subordinado al Ministerio de Justicia. Los abogados pertenecen a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. El artículo 5 del Decreto Ley Sobre el ejercicio de la abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (no. 81 de 1984), define a esta institución como una entidad autónoma nacional, de interés social y carácter profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por juristas por voluntad propia.

Abogados al servicio de la fiscalía.

Es igualmente falso que el abogado no se haya opuesto a los cargos imputados en la acusación. En su contestar, el abogado negó que el acusado hubiese cometido los actos imputados. Tras la confesión del Sr. Guía Piloto, modificó sus conclusiones provisionales, aceptó el delito de desacato y solicitó al Tribunal la imposición de una sanción mínima. 41. El Gobierno señala que no es cierto que el Tribunal Municipal se haya negado a escuchar a las 40 personas que se aglomeraron en el lugar en razón de estos hechos. El órgano judicial admitió las pruebas propuestas por la Fiscalía y la defensa, todas las cuales fueron practicadas en juicio oral y público. Los testigos que pertenecen al Ministerio del Interior trabajan en el enfrentamiento al hurto, no en el Departamento de Seguridad del Estado.

Se indica que son falsas las alegaciones sobre la configuración del desacato bajo el artículo 144.1.2 del Código Penal. Este no se configura por criticar al gobierno, sino por calumniar, amenazar, difamar, insultar, injuriar o de cualquier modo ultrajar u ofender de palabra o escrito la dignidad o decoro de autoridades, funcionarios públicos, sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones, o en ocasión de ellas. Es falso que el arresto y ulterior proceso penal seguido contra el Sr. Guía Piloto tenga motivaciones políticas.

En cuanto a la Sra. Mendoza Reyes, el Gobierno señala que no es una activista. Es totalmente falso que las medidas predelictivas sean empleadas para arrestar a los opositores políticos o críticos al Gobierno. El estado peligroso por conducta antisocial se aprecia en aquellos sujetos que quebrantan habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, transgreden o vulneran derechos de los demás, que su comportamiento daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o que practican vicios socialmente reprobables, cual es el caso de la Sra. Mendoza.

El Gobierno informa que la Sra. Mendoza fue asegurada el l8 de diciembre de 2017, luego de haberse agotado todas las medidas preventivas previstas, y luego de haber sido advertida oficialmente en 43 ocasiones, de forma educativa e individual, para que desistiera de sus actividades que atentan contra las normas morales que imperan en la sociedad. Se le impuso la medida de internamiento por dos años, en un centro de trabajo o estudio, conforme lo establecido en el Código Penal.

Mientras la Sra. Mendoza cumplía la medida de seguridad que le había sido impuesta, se involucró en un desorden interno, y profirió amenazas a la oficial a su cargo. Por este incidente resultó sancionada, en la causa 24/2018 del Tribunal Municipal de San Antonio de los Baños, a 6 meses de privación de libertad por desacato. A razón de la imposición de esta sanción, se le suspendió el cumplimiento de la medida de seguridad pre- delictiva, conforme lo establecido en el artículo 77.2 del Código Penal, cuya ejecución reinició al extinguir la pena impuesta.

El Tribunal Municipal de Artemisa dispuso, en mayo de 2019, el cambio en la clase de esta por una medida sin internamiento. Medida esta que cumple en libertad, bajo el control del juez de ejecución.

Para el Gobierno es falso que la Sra. Mendoza Reyes fuera defendida por un abogado subordinado al Ministerio de Justicia, porque los abogados pertenecen a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Es igualmente falso que el Ministerio de Justicia sea el promotor de la acusación. El ejercicio de la acción penal respecto los delitos perseguibles de oficio recae en la Fiscalía, tal como figura en la Ley de Procedimiento Penal.

Destrucción de pruebas.

Respecto a la reclamación de la expulsión de un hijo del Sra. Mendoza de la Escuela de Música tras su detención, no consta en los registros de matrícula, asistencia, evaluación, traslados y bajas de la escuela, ningún alumno con filiación materna con la Sra. Mendoza Reyes.

Sobre el Sr. Amaro Hidalgo, el Gobierno señala que, el 13 de agosto de 2016, aproximadamente a las 22:30 horas, este individuo fue conducido por dos agentes del orden hacia la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria de Jovellanos, junto a otro ciudadano, por negarse ambos a cumplir con los requerimientos de los agentes del orden. Es falso que fuera forzado a quitarse su vestimenta, así como que le fue ofrecido dejarlos en libertad a cambio de treinta pesos y el decomiso de la prenda.

Según el Gobierno, el Sr. Amaro Hidalgo le propinó un golpe en el rostro a uno de los oficiales que se encontraba a su cargo e insultó y profirió ofensas que ultrajaron la integridad, dignidad y decoro de los agentes policiales, provocando con esta actitud una gran alteración del orden en el local de la policía.

El Sr. Amaro hidalgo fue sancionado por estos hechos, por el Tribunal Municipal Popular de Jovellanos, a una sanción conjunta y única de tres años de privación de libertad, como autor de los delitos de atentado y desacato.

El Gobierno indica que son falsas las alegaciones respecto a que la sanción del Sr.Amaro Hidalgo fue ampliada injustificadamente para extender en el tiempo la detención. La imposición de la nueva sanción se debió a la comisión de hechos violentos en el área laboral en la que le hablan asignado una tarea. Ante la llamada de atención del oficial encargado de velar por la disciplina y garantizar el orden, el Sr. Amaro Hidalgo en extremo exaltado y en ademán desafiante, le amenazó con darle muerte empuñando el machete que llevaba en sus manos.

En Cuba no existen agentes encargados de los trabajos forzados en el penal, puesto que no se realizan ni se somete a persona alguna a la realización de trabajos de esta índole. El artículo 30. 12 del Código Penal establece que los sancionados aptos para el trabajo pueden efectuar labores útiles, si acceden a ello, lo cual fue el caso del Sr. Amaro Hidalgo. El Gobierno destaca que Cuba cumple las obligaciones contraídas en instrumentos internacionales, puesto que las labores que los privados de libertad realizan son remuneradas y se contabilizan los años laborados en la jubilación.

En los juicios no se quebrantaron las garantías previstas para estos actos, fueron orales, públicos y contradictorios, tal como señala la legislación procesal cubana, lo que se aprecia en las respectivas sentencias. Para el Gobierno son falsas las alegaciones con respecto al estado de salud, supuestas golpizas y burlas por parte de los funcionarios y la negativa de asistencia y cuidados sanitarios. Las autoridades cubanas de orden interior no tienen por práctica agredir, reprimir o golpear a la población ni a los detenidos. La Constitución establece en su artículo 60 la obligatoriedad del Estado en el cumplimiento de normas para el tratamiento de personas privadas de libertad.

Advertencia de Naciones Unidas a Cuba.

Naciones Unidas le recuerda a Cuba que «el Comité contra la Tortura ha señalado con preocupación que «no se han producido cambios significativos en el sistema de justicia del Estado parte desde la presentación de su informe inicial en 1997. En particular, observa con preocupación la falta de independencia respecto de los poderes ejecutivo y legislativo tanto de la judicatura como de la función de los abogados».

Naciones Unidas sentencia que “Guía Piloto, Mendoza Reyes y Amaro Hidalgo no contaron con la garantía fundamental de una asistencia legal independiente, que haya representado los derechos y ejercido la defensa de los acusados de manera libre, de conformidad con los estándares internacionales».

Naciones Unidas, a la vista de todo lo presentado en estos casos por Prisoners Defenders, indica que va a remitir igualmente los casos “al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; al Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados.”

Por ello, la ONU establece que “el remedio adecuado sería poner al Sr. Guía Piloto, la Sra. Mendoza Reyes y al Sr. Amaro Hidalgo inmediatamente en plena libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.»

Prisoners Defenders espera que Cuba comprenda que la mejor salida a esta situación, y la de todos los presos políticos de su lista (129 el 1 de febrero de 2020) es la realización de una auditoría de los casos, tal y como ha realizado Naciones Unidas para estos casos y, en un acto de rectificación judicial, acordar la absolución de los reos, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que se les han ocasionado con todo ello. Gestos así permitirían creer que hay en Cuba quien quiere salir de una situación de derechos humanos en la isla, creada por la Seguridad del Estado que, de seguir así, sólo traerá más miseria y aislamiento para el Gobierno de Cuba.

Conclusiones.

El gobierno comunista y dictatorial de Cuba siempre reacciona igual. Todo es mentira. En Cuba impera la justicia.

Después de eso, ¿Qué se puede esperar?. En Cuba nunca tendrás justicia y el Consulado no hará nada por ti.

Los Consulados están atados de pies y manos por la política que ejerce tu gobierno con Cuba, una política en la que lo importante es el busyness, no las personas, no los derechos humanos y por eso cada día hay más presos extranjeros en Cuba que, creyendo las mentiras que dice sobre Cuba su propio gobierno, se van de turismo a la isla prisión y muchos no regresan en años.

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