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Tratamiento de los presos extranjeros en Cuba y derecho al traslado.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, a la que Cuba vergonzosamente no está suscrita, ha realizado un demoledor informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba en 37 años, con la participación de varios activistas cubanos.

La Comisión determina la importancia que tiene el debido proceso legal y sus principios y garantías fundamentales en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situación de vulnerabilidad.

Prisión-la-Condesa. Tratamiento de los presos extranjeros en Cuba y derecho al traslado
Prisión para extranjeros La Condesa. Cuba

Excepcionalidad de la privación preventiva de la libertad

Determina que “Se deberá asegurar por la ley que en los procedimientos judiciales o administrativos se garantice la libertad personal como regla general, y se aplique como excepción la privación preventiva de la libertad, conforme se establece en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

Lo cual no se cumple con los presos extranjeros, como no se cumple ninguna ley internacional de Derechos Humanos en Cuba. Siendo la Privación de Libertad Preventiva una norma de conducta aplicada por todos los jueces y fiscales corruptos de la isla.

Debido Proceso Legal

Así mismo se determina que “Las personas privadas de libertad tendrán derecho a ser informadas prontamente de las razones de su detención y de los cargos formulados contra ellas, así como a ser informadas sobre sus derechos y garantías, en un idioma o lenguaje que comprendan; a disponer de un traductor e intérprete durante el proceso; y a comunicarse con su familia. Tendrán derecho a ser oídas y juzgadas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez, autoridad u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, o a ser puestas en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso; a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; y a no ser juzgadas dos veces por los mismos hechos, si son absueltas o sobreseídas mediante una sentencia firme dictada en el marco de un debido proceso legal y conforme al derecho internacional de los derechos humanos”.

Todo ello, párrafo a párrafo se incumple en todas y cada una de las actuaciones judiciales en Cuba con los presos extranjeros.

Petición y Respuesta

Este derecho comprende, entre otros, el derecho de presentar peticiones, denuncias o quejas ante las autoridades competentes, y recibir una pronta respuesta dentro de un plazo razonable. También comprende el derecho de solicitar y recibir oportunamente información sobre su situación procesal y sobre el cómputo de la pena, en su caso.

Las personas privadas de libertad también tendrán derecho a presentar denuncias, peticiones o quejas ante las instituciones nacionales de derechos humanos; ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y ante las demás instancias internacionales competentes, conforme a los requisitos establecidos en el derecho interno y el derecho internacional.

Nada de esto se permite en Cuba a los presos extranjeros , hasta el punto de que en el Régimen Interno de Prisiones, ejercer estos derechos se considera una falta grave penada con sanción penitenciaria.

Trabajo

Toda persona privada de libertad tendrá derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad. En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo.

El trabajo en la prisión para extranjeros de Cuba, La Condesa, no existe como tal y mucho menos es remunerado. Es una forma que tienen los presos extranjeros de salir algún tiempo más de sus celdas y no reciben por ello ningún aliciente y mucho menos una compensación económica. Por lo que, siguiendo el espíritu de la Revolución, el preso e s mano de obra gratuita que se dedica a hacer las tareas de mantenimiento, reparto de comida, limpieza de zonas comunes, pintura y reparación de las instalaciones sin cobrar absolutamente nada y sin serle reconocido como un atenuante de su condena.

Separación de Categorías

Las personas privadas de libertad pertenecientes a diversas categorías deberán ser alojadas en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, según su sexo, edad, la razón de su privación de libertad, la necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o del personal, las necesidades especiales de atención, u otras circunstancias relacionadas con cuestiones de seguridad interna.

En la prisión la Condesa nada de esto se cumple. Presos extranjeros de alta seguridad comparten instalaciones, actividades y vida diaria con presos de mínima seguridad. Poniendo en riesgo sus vidas y sus sentencias, ya que al primer altercado los que menos tiempo les queda para salir son los más vulnerables.

Convenios de traslado de personas condenadas a penas de privación de libertad

consulado de España en la Habana

Diversos países han firmado este tipo de convenio. Permiten al reo solicitar el traslado a su país para cumplir la condena impuesta en Cuba en condiciones humanas y no tratados como animales en la isla.

El procedimiento es muy sencillo. Basta una solicitud en el consulado del país de origen del preso en Cuba para iniciar los trámites.

Trámites del traslado.

Los convenios son todos prácticamente iguales, se diferencian como mucho en que el gobierno paga el traslado o que lo paga el preso. Lo cual ocurre normalmente entre los países iberoamericanos.

El Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre ejecución de sentencias penales es un ejemplo de simplicidad y es igual a muchos otros que hemos tenido la posibilidad de analizar, ya que todos se ajustan a las normas internacionales de derechos de las personas privadas de libertad.

Exigencias

Las exigencias son mínimas.

1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles o sancionables en el Estado de cumplimiento, aunque no existiera identidad en tipificación.

2. Que el delito no sea político o de índole estrictamente militar.

3. Que el condenado o sancionado sea nacional del Estado de cumplimiento.

4. Que la sentencia sea firme.

5. Que el condenado dé su consentimiento para su traslado o, en su caso, el representante legal del mismo, en caso de incapacidad de aquél.

6. Que la duración de la pena que esté por cumplir, en el momento de la presentación de la solicitud sea, por lo menos, de seis meses.

¿Cuánto tiempo debería durar este proceso de traslado desde su petición?.

Teniendo en cuenta que a la semana hay, al menos una valija diplomática entre Cuba y el país de origen del reo, en el plazo de una semana debería de llegar la solicitud al país de origen.

El Tribunal Supremo, responsable de sentencias en el extranjero, no debería de tardar más de un mes en elaborar un informe en el que simplemente hay que decir que el delito está tipificado también en el código penal del país de origen del reo.

En otra semana más llegaría este documento a Cuba.

Seguidamente empieza la actuación cubana.

Se confeccionaría un expediente diciendo que, teniendo en cuenta la petición del reo y que el gobierno del país de origen tiene tipificado dicho delito en su código penal, se procede a conceder el traslado solicitado. Vamos a darle otro mes a este proceso

Añadiremos una semana para informar a la prisión y al consulado.

Total, el tiempo de resolución no debe de ir más allá de tres meses.

Teniendo en cuenta todos los retrasos que puedan ocurrir y después de nuestra experiencia en solicitudes de traslado a presos extranjeros. Hemos comprobado que un expediente de traslado se resuelve, como máximo es seis meses.

¿Por qué se retrasa una petición de traslado años y años en Cuba?.

En primer lugar, debemos de tener en cuanta que un preso extranjero es una fuente continua de ingresos para el gobierno cubano.

El extranjero gasta mucho dinero para su mantenimiento en la prisión La Condesa, ya que necesita medicinas, productos de aseo personal y alimentación normal. Nada de eso se lo proporciona la Revolución. Hasta los productos para limpiar el suelo de los locales los pagan los presos.

Por tanto, facilitar la salida del país de un extranjero es perder mucho dinero, ya que el mantenimiento en prisión apenas le cuesta al Estado unos céntimos al mes. Tengamos en cuenta además que en la prisión la Condesa no hay personal civil que se encargue del mantenimiento de las instalaciones. Son los presos extranjeros quienes arreglan todo, desde ordenadores hasta retretes atascados, por lo que el ahorro es total.

Segundo lugar. La negligencia de los consulados. La persona que lleva las relaciones con el gobierno cubano es un cubano/a. Esto ocurre, que sepamos, en todos los consulados, excepto el de EE.UU., que es el único país con dignidad.

Por tanto, estas personas están perfectamente aleccionadas por la Revolución con la consigna de no molestar. No llamar a los departamentos responsables de la gestión preguntando por el desarrollo del expediente.

Los cónsules son unos vividores, dedican su vida a las relaciones sociales y a llevarse muy bien con los cubanos a base de no pedirles nada n molestarlos, por lo que todos los extranjeros sufren las consecuencias de un abandono total.

Los embajadores son dioses. Intocables. No les hables de presos porque no se quieren ni se van a manchar las manos.

Tercer lugar. Como una de las medidas es que la sentencia sea firme y eso no ocurre en Cuba hasta que no pasa un mínimo de seis meses, a veces se extiende a varios años. Es muy difícil que se pueda gestionar un expediente de traslado en el primer año de prisión.

Cuarto lugar. La firma del responsable del Ministerio de Justicia. Cuando ya todo el expediente está completo falta que el Ministro de Justicia firme el expediente. Tenemos un caso verificado de un año y medio esperando que la Ministra de Justicia firmase el expediente de traslado de un español. El expediente encima de la mesa un año y medio esperando una firma.

Conclusiones

  1. El gobierno de Cuba está interesado en no hacer traslados porque esto le perjudica económicamente al irse una fuente de ingresos.
  2. Los consulados tienen abandonados a sus ciudadanos en Cuba.
  3. No existe una norma internacional que imponga un plazo de resolución de expedientes de traslado de presos.

¿Qué debería hacerse por parte de los Organismos de Derechos Humanos?

En primer lugar, solicitar que, como toda norma internacional, el expediente de traslado de los presos extranjeros tenga un plazo máximo de resolución.

Finalizado el cual, y si no hay alegaciones en contra, se proceda al silencio administrativo positivo y se considere concedido.

En segundo lugar, denunciar los retrasos de estos expedientes ante el Comité Internacional de DD.HH. de la ONU en base a las condiciones de vida insalubre, la falta de una asistencia sanitaria mínima y una alimentación carente de los nutrientes básicos para cualquier persona.

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