Las sentencias injustas y la corrupción de los jueces en Cuba es una denuncia constante de las ONGs de Derechos Humanos y de la prensa internacional.
Los jueces tratan a los extranjeros y disidentes con dureza inusitada y aplicando artículos del Código Penal cubano que no corresponden a la realidad del delito cometido. A veces, ni siquiera hay delito, sino una falta que se sancionaría con multa, pero ellos usan todos los medios a su alcance, que son muchos, para tergiversar la realidad.
Desde la instrucción, en la que el abogado defensor no toma parte, hasta el día del juicio en el que el juez manda callar al defensor.
Los consulados son parte de esta trama, pues no apoyan con sus servicios jurídicos a los detenidos y consienten sentencias que están totalmente fuera de la ley.
El extranjero está desamparado y una vez que caes en sus redes nadie hace nada por ti.
Caso real.
Seguidamente vamos a analizar el caso real de un ciudadano rumano que obtuvo su libertad apenas hace un mes. Acusado de uso fraudulento de tarjetas de crédito, con especificación en el C.P. art. 250.1 con privación de libertad de tres a ocho años, recibió una petición de la fiscalía de dieciocho años.
La fiscalía, siempre inventando películas de terror y sin base alguna, le acusaba de haber defraudado 9600 USD. Estos hechos que alegaba la no se pudieron demostrar siendo condenado por 3600 USD y 400 por reclamaciones.
Así la sentencia final fue de diez años de privación de libertad.
La manipulación de la Ley por los jueces corruptos cubanos.
Según el Código Penal de Cuba, el robo con fuerza en las cosas se determina por el artículo 328.1 como sigue:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
ARTICULO 328. 1. (Artículo modificado por Ley 87/99). Se sanciona con privación de libertad de tres a ocho años al que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro, concurriendo en el hecho alguna de las circunstancias siguientes:
a) entrar en el lugar o salir de él por una vía no destinada al efecto;
b) uso de llave falsa, o uso de la verdadera que hubiese sido sustraída o hallada, o de ganzúa u otro instrumento análogo. A estos efectos, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia u otros de iguales propósitos;
c) rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puertas o ventanas, o de sus cerraduras, aldabas o cierres;
ch) fractura de armario u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzando sus cerraduras, o su sustracción para fracturarlos o violentarlos en otro lugar, aun cuando la fractura o violencia no llegue a consumarse;
d) inutilizar los sistemas de alarma o vigilancia;
El juez hace una aplicación de la ley totalmente sin sentido, ya que en este artículo se refiere a las tarjetas magnéticas de acceso a lugares, como pueden ser las de entrada a las habitaciones de los hoteles y otras dependencias que, en vez de usar llave, usan tarjetas magnéticas.
Nada que ver con el uso de tarjetas magnéticas bancarias. Por tanto, el delito de robo con fuerza es inexistente. De hecho, los delitos se producen en cajeros automáticos. ¿Dónde está el delito de robo con fuerza?. Es, evidentemente, inexistente.
De hecho, en la petición de la fiscalía ni siquiera se hace referencia al artículo 328.1, exclusivamente al 250.1
¿Cómo se resarcen los perjudicados?.
Todos los perjudicados fueron resarcidos por las compañías de seguro, VISA, MASTERCARD, etc.
Por lo tanto, los perjudicados recibieron el dinero estafado.
Según la legislación europea y estandarizada en la mayor parte de los países. “Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.”
Pero el gobierno cubano no detrae la responsabilidad civil del dinero decomisado, sino que obliga a los encausados a pagar la responsabilidad civil como se puede ver en la siguiente fotografía de la sentencia.
Además, añade que el Estado se queda con el dinero y, si las compañías aseguradoras lo reclaman o lo reclaman los perjudicados, será él, el sancionado, quien deberá hacer frente a estos pagos.
Algo totalmente fuera de la ley internacional, ya que si las aseguradoras no pagan y se inicia una reclamación, será el gobierno cubano quien tendrá que devolver el dinero incautado a sus legítimos dueños.
Eso sí, tendrás derecho a un abogado de oficio que no recibirá ninguna retribución por su trabajo ya que es empleado del Estado y, en ese caso, ya sabes que no lo verás hasta cinco minutos antes de empezar el juicio.
El Art. 250.1 del Código penal de Cuba pena con privación de libertad de tres a ocho años este delito. Al ciudadano rumano le aplica la máxima pena, 8 años.
¿Qué es el decomiso?
El decomiso es la aprehensión de los medios por los que se ha cometido el delito o de sustancias y productos obtenidos y comercializados ilícitamente. Así, esta técnica permite retener elementos que ayudarán en la investigación del delito. Además, permitirá sacar del tráfico aquellos elementos peligrosos o sustancias ilegales y evitará que los responsables persistan en la comisión del delito.
En general, el decomiso se emplea para sacar del mercado sustancias o productos ilegales. También suele utilizarse para retener elementos peligrosos (como armas y explosivos) y aquellos que se hayan obtenido como consecuencia del delito (vehículos de lujo, dinero en efectivo, propiedades inmobiliarias…). Por último, el decomiso se utiliza para aprehender los medios de producción de la sustancia o elemento prohibido (impresoras de billetes, laboratorios de droga…).
¿Qué se hace con los bienes decomisados?
- Si se trata de bienes u objetos lícitos: Se venderán normalmente para cubrir los gastos de responsabilidad civil.
- Si se trata de bienes u objetos lícitos: Se destruirán o inutilizarán.
El decomiso en Cuba.
El gobierno cubano decomisa todo tipo de bienes. Tengan naturaleza delictiva o no. En el momento en que eres arrestado todos tus bienes pasan a propiedad y usufructo del Estado. Normalmente estos bienes se reparten entre policías y militares o se adjudican a estos.
Por ejemplo, un ciudadano francés fue sancionado porque había puesto una casa a nombre de un amigo cubano, ya que él no podía tener propiedades a su nombre. El cubano hizo una declaración por debajo del valor de compra de la casa y la justicia sancionó a ambos. Al extranjero le decomisaron la casa con todo el mobiliario, electrodomésticos y enseres. También le decomisaron sus vehículos.
Meses después, el fiscal que había instruido la causa estaba viviendo en ella. Una concesión que el Estado le había hecho por su excelente trabajo.
En el caso que nos ocupa, al ciudadano rumano se le decomisan los siguientes bienes: una laptop completa con accesorios, once tarjetas sim, un cable USB, un cargador, lectores de tarjeta.
¿por qué se decomisa una laptop y el resto de los medios si no son parte del delito?. Simplemente para que pasen a ser propiedad de algún militar.
En cuanto al dinero ocupado es un total de 13747 USD. Este dinero, como pone la sentencia pasa a propiedad del gobierno cubano.
Sobre el incumplimiento del deber de comunicación de libertad.
Según el Procedimiento Penal de Cuba, la puesta en libertad debe ser comunicada de inmediato al preso. Así se contempla en todas las legislaciones internacionales. Pero una cosa es la lectura de las leyes en Cuba y otras el cumplimiento de las mismas por jueces, policías y militares (MININT).
En la siguiente imagen se presenta la resolución del Tribunal Supremo Popular, que concede la libertad al reo tras cumplir el 50% de su condena, lo que le concede la expulsión el país.
Hemos de añadir que dicho ciudadano rumano nunca tuvo acceso a cambiar de régimen penitenciario. Tras cinco duros años de prisión en condiciones inhumanas, con una alimentación insana e insuficiente no fue valorado para pasar a régimen de mínima seguridad, como determina el art. 32; 35.1; 36.1; 38; 44, del Reglamento Penitenciario de Cuba.
Por tanto, con esa fecha, 17 de junio de 2020, debería de haberse hecho la comunicación. Pero no se cumple con las leyes y reglamentos. La comunicación se hace al consulado de Rumanía con un mes de retraso. Al preso no se le da ningún documento que determine el fin de condena y solo, a través de su abogado, se le informa que ya tenía concedida la libertad hacía un mes, saliendo de prisión el 15 de julio de 2020 y siendo llevado por la policía de emigración a las instalaciones de esta a la espera de la compra del billete de avión por el interesado para salir del país, como se puede verificar en el siguiente documento.
Denegación del derecho internacional al recurso de la sanción.
Nuestra fuente nos informa de que, tras recibir la sentencia, no se encontraba conforme con la petición de la fiscalía y los hechos que se consideraban probados. Por lo cual envió al Tribunal un recurso a la sentencia explicando lo que realmente ocurrió. La IN-justicia cubana le responde que si no tiene dinero para contratar un abogado ese es su problema. Ellos no le van a facilitar un abogado de oficio para presentar recurso.
No solamente se quedan con el dinero decomisado, cuya función internacionalmente, es hacer frente a los gastos del juicio entre otras cosas. Sino que le impiden ejercer su derecho a recurrir.
En el siguiente documento se aporta la respuesta de los tribunales cubanos a esta petición.
Asistencia Sanitaria nula o muy deficiente.
Durante sus cinco años de estancia en La Condesa, el reo adquirió una bacteria que le producía constantes problemas y dolores estomacales y al orinar.
Tras visitar repetidamente al médico del establecimiento penitenciario se le hicieron unos análisis que dieron negativo.
El interno siguió durante años quejándose de dichos dolores, pero no era atendido ni medicado.
Al obtener su libertad, hace un mes, se hizo un análisis resultando que durante cinco años tuvo esta bacteria que no fue detectada en Cuba.
Escherichia coli está dividida por sus propiedades virulentas, pudiendo causar diarrea en humanos y otros animales. Otras cepas causan diarreas hemorrágicas por virtud de su agresividad, patogenicidad y toxicidad. En muchos países ya hubo casos de muerte por esta bacteria. Causado generalmente por la contaminación de alimentos, y posterior mala cocción de estos, es decir, a temperaturas internas y externas menores de 70 °C.
Resumen.
El gobierno cubano, a través de sus empleados, jueces, policías y militares, aplica la tiranía de la anulación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Los elementos represivos no son solo el MININT, sino también los jueces y fiscales que condenan aleatoria e indiscriminadamente a los ciudadanos sin permitirles la más mínima defensa.
Un estado de coacciones y represión que perdura por más de 60 años en la isla.