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Denuncian a Cuba ante la ONU por los presos políticos

Se ha presentado una denuncia por los presos políticos de Cuba ante las Naciones Unidas.

La iniciativa parte de la Organización Prisoners Defenders. El pasado día 2 de marzo, la denuncia “1000 Familias Cubanas Vs Gobierno Cubano” se presentó en el Consejo General de la Abogacía Española.

Han participado en la presentación Dita Charanzová, Vicepresidenta del Parlamento Europeo, Javier Nart, Miembro del Parlamento Europeo,  Blas Jesús Imbroda, Presidente de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional de CGAE (Consejo General de la Abogacía Española), Fernando Almeyda, Coordinador Legal Internacional de Prisoners Defenders y Javier Larrondo, Presidente de Prisoners Defenders.

En este acto dieron a conocer esta denuncia sobre los presos políticos, presentada ante la Organización de las Naciones Unidas. Tras más de un año de intenso trabajo realizado por más de diez juristas coordinados por Prisoners Defenders y tras haber cubierto los dictámenes individuales completos de más de 300 víctimas que demuestran, sin lugar a la duda jurídica, patrones estructurales violatorios del debido proceso y la defensa efectiva en el sistema procesal cubano.

Más de 5.000 folios de trabajo jurídico que no deja incertidumbre sobre la arbitrariedad e ilegalidad por la que miles de familias en Cuba sufren, sólo por haber expresado sus sentimientos, anhelos y necesidades, con uno o varios de sus miembros en prisión, torturados y con condenas que en no pocos casos se cuentan por decenas de años.

Los más de 300 casos analizados permiten determinar que los 1.077 prisioneros políticos que Cuba mantiene condenados en la actualidad han sufrido las mismas violaciones procesales y todos, sin excepción, deberían ser puestos en libertad con inmediatez. Así mismo, de tratarse de un Estado de Derecho, el gobierno de Cuba debería indemnizar a las víctimas de privación de libertad arbitraria, además, por las atrocidades sufridas por ellas en prisión, y también por sus familiares fuera de prisión, los cuales han sido y son amenazados, perseguidos, hostigados, interrogados, citados, multados e incluso detenidos igualmente.

Antes de 11J de 2021 existían en Cuba entre 135 y 150 presos políticos, estos eran periodistas y activistas de los derechos humanos. Asimismo había unos 11 mil condenados predictivos por una conducta contraria a la moral socialista por lo que eran proclives a cometer un delito en el futuro, o sea, que como van a cometer un delito en el futuro los meten en la cárcel antes no vaya a ser que lo cometan. Y así había 11000 personas.

Hoy cientos de miles de jóvenes han pasado por esta predicción delictiva entre 1 y 4 años de prisión sin haber cometido un delito ni en grado de tentativa.

denuncia sobre presos políticos en Cuba
Presentación ante la Abogacía española de la denuncia de Prisoners Defender contra Cuba ante la ONU

Actualmente, en las cárceles de Cuba, hay unos 90.000 pesos y otros 40.000 están condenados con medidas de limitación domiciliaria. Este es el hacinamiento por presos per cápita más grande del mundo.

La situación parece que no podía ser peor, pero lo fue a partir del 11 de marzo de 2021, cuando en más de 50 ciudades de Cuba decenas de miles de ciudadanos alzaron su voz por las calles con lemas pacíficos como Patria y Vida; Libertad; No Tenemos Miedo. Expresiones pacíficas que no emplean el insulto ni la violencia.

El presidente de Cuba, Díaz Canel, salió inmediatamente a la televisión y les dijo a los ciudadanos que salieran a la calle, al combate, para enfrentarse a los contrarrevolucionarios.

Pero el pueblo no salió. Todo fue una coreografía, porque fueron las fuerzas especiales y el Ejército quienes salieron vestidos de civiles. Se subieron a camiones, se les suministraron bates de béisbol todos iguales, barras de metal y armas. Entraron a golpes e inclusive a disparos contra los manifestantes. Hubo un manifestante que murió y entre 5.000 y 8.000 personas fueron detenidas en unos días como presos políticos.

Al mismo tiempo, el régimen aprovechó para ir a todos los hogares de los activistas de Derechos Humanos y hacer una rafia por todo El País convirtiéndolos en presos políticos.

Muchos de ellos, que no acudieron a la manifestación, fueron arrestados como si hubiesen sido los instigadores y así 1.700 personas fueron condenadas. De ellas 125 son mujeres, 36 niños y niñas, 17 de ellos condenados por sedición. Niños condenados por sedición, niños de diferentes provincias que no se conocían entre ellos condenados por sedición, ¡qué barbaridad!. Niños y niñas que pasaron a ser presos políticos.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su último informe dice que 410 niños sufren prisión en Cuba de los cuales 260 tienen 16 o 17 años pero 150 tienen 15 años o menos. Todos ellos son presos políticos.

938 personas por sedición ya han sido juzgados y las penas son de 5 años de prisión y algunos son de 30 años e incluso hay cadenas perpetuas. Y todo yo por pedir libertad.

Ahora en las prisiones de Cuba hay personas que no han sido activistas ni disidentes. Son simples familias que salieron a la calle pidiendo libertad.

Los 200 procesamientos penales que han tenido lugar en Cuba contra los manifestantes del 11J han tenido todos los 7 siguientes características que violan las leyes internacionales:

11J en Cuba

El 11 de julio de 2021 y días posteriores se produjeron una serie de manifestaciones de carácter pacífico en la práctica totalidad de la República de Cuba, que comenzaron en el municipio de San Antonio de los Baños sobre las 10:00 horas y se extendieron rápidamente a todo el país.

Cientos de miles de personas salieron a las calles en esos días a apoyar las manifestaciones, que tuvieron un marcado carácter pacífico, espontáneo y prodemocrático, hecho que fue notorio.

La reacción del Gobierno de Cuba a las manifestaciones se produjo ese mismo día, de mano del propio Presidente del Gobierno, Miguel Díaz-Canel, quien afirmó en la televisión pública que tras las Manifestaciones se escondían “delincuentes” y “funcionarios del Gobierno de los EE. UU.”, llamando como colofón de tal disparatado discurso “al combate” al pueblo de Cuba contra aquellos que cuestionaban al Gobierno. De esta forma contravino frontalmente el derecho al pacífico ejercicio de libertad de expresión incurriendo, además, en un peligroso ejercicio de alteración del orden público, incitando a que los “revolucionarios y comunistas” se enfrentaran violentamente contra los manifestantes.

Militares vestidos de civiles apalean a los manifestantes

En este contexto y tras las palabras del Presidente del Gobierno, se producen dos circunstancias clave para el entendimiento de esta DENUNCIA:

El gobierno desplegó un operativo de autobuses repletos de individuos convocados por las distintas organizaciones del partido comunista en el poder (denominadas “de masas”), y los centros de trabajo estatales (la mayoría de los trabajadores en Cuba trabajan para éstos centros estatales). 

Ello se hizo en coordinación con el Departamento de la Seguridad del Estado y fuerzas policiales y represivas del Ministerio del Interior y del Partido Comunista. Siguiendo las directrices marcadas por el Presidente, todos ellos de conjunto reprimieron violentamente a los manifestantes pacíficos, entre los que eran amplia mayoría ciudadanos y familias no militantes en organización política o social alguna.

Las fuerzas del Departamento de la Seguridad del Estado, Policía y agentes del Ministerio del Interior y del Ministerio de las Fuerzas Armadas, disolvieron violentamente las manifestaciones prodemocráticas y detuvieron a entre cinco mil y ocho mil personas por todo el país como presos políticos.

Sistema de Justicia en Cuba

Es imprescindible hacer un inciso previo sobre el rol del partido político único de la República de Cuba, el Partido Comunista de Cuba, en el acceso y ejercicio de la función pública y muy particularmente, los funcionarios que integran el sistema judicial cubano.

La Constitución de la República de Cuba, señala en su art. 5 que se declara al Partido Comunista de Cuba como la única “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”. La Constitución no vuelve a mentar al Partido Comunista, ni establece cómo se regulan sus funciones, ni delimita las mismas.

El claro poder monolítico del Partido Comunista, establece por tanto un poder supraconstitucional a dicha Constitución, que ha motivado que la doctrina académica señale su naturaleza “irregular” e incluso señale como “anti-tipo” de Constitución a la Constitución Cubana, y otras con éstas características, en tanto que subordina la soberanía popular de los ciudadanos y el poder público en su totalidad a los designios del Partido Comunista de Cuba, cuya definición y protocolos no forman parte ni de la Constitución y no son ni siquiera susceptibles de cambios por parte del pueblo.

La Constitución de Cuba, una ilegalidad del derecho internacional.

El poder que concede la Constitución de Cuba al Partido Comunista constituye una transgresión de la naturaleza de una Carta Magna. En lugar de limitar sus poderes, le concede facultades ilimitadas de control de y a través de cualquier estructura “de la sociedad y del Estado”.

El examen de la Constitución y las leyes que dan lugar a la creación de las estructuras del Estado y el sistema de justicia en Cuba, evidencia que Cuba no dispone de separación de poderes en grado alguno, sino que está organizada en un conjunto de funciones que emanan de un sólo poder que se encuentra, de forma permanente y por definición, en manos del Partido Comunista. Por ello, la judicatura, la Fiscalía y los Abogados, todos ellos son funcionarios del Estado cuyos cargos y continuidad emanan de la decisión, en última instancia, del Partido Comunista.

No existe, por ello, la abogacía independiente en Cuba en el sistema procesal penal. Es una abogacía del Estado, organizada en los llamados “Bufetes del Estado o Colectivos”. Cuando la acusación la ejerce el Estado, el acusado se enfrenta a un fiscal, a un juez de parte, y a un abogado de Estado, o fiscal blando. El sistema penal cubano no ofrece, por tanto, ningún mecanismo de independencia en ninguna de sus estructuras y procedimientos.

La denuncia

Desde 2018, Prisoners Defenders trabaja en la actualización del listado de los presos políticos en Cuba, labor que nos vimos obligados a intensificar tras las detenciones y procesamientos del 11 de julio; siendo hoy, más de 1.000 los prisioneros de conciencia en la isla. 

Para la realización de esta denuncia, el equipo jurídico de Prisoners Defenders ha estudiado exhaustivamente, y realizado, dictámenes jurídicos de cientos de casos de entre las más de 1.000 víctimas. Durante meses, este intenso trabajo ha generado la detección y clasificación de patrones violatorios del debido proceso y la defensa efectiva, amparados por la legislación y el sistema procesal cubano, y que son estructurales y comunes a todos los casos estudiados.

El examen de esos patrones generales y la verificación de que, en efecto, los casos particulares pueden ser encuadrados en dichos patrones, nos han permitido demostrar, con gran economía procesal, la ilegitimidad de todas y cada una de las detenciones y procesamientos penales de los casos presentados en esta denuncia.

Ilegalidades del Proceso Penal en Cuba

Profundizando en dicho trabajo, Prisoners Defenders ha realizado una labor de investigación, análisis y estudio sobre el ordenamiento jurídico cubano, los principales Convenios internacionales en materia de derechos humanos, debido proceso y defensa efectiva, en especial los que emanan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como distintos dictámenes y recomendaciones de organismos de la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que ha permitido una mejor identificación y tipificación de la serie de patrones y actuaciones troncales violatorias, contrarias a la legislación internacional, y que han sido perpetradas por la República de Cuba contra la totalidad de los presos políticos.

  1. EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR PERSONAL AJENO A LA JUDICATURA
  2. AUSENCIA DE ABOGADOS DEFENSORES INDEPENDIENTES
  3. AUSENCIA DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD JUDICIAL
  4. PERICIALES Y TESTIMONIOS SIN GARANTÍAS
  5. ARRESTO Y PROCESAMIENTO EN EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MANIFESTACIÓN Y ASOCIACIÓN
  6. INDETERMINACIÓN NORMATIVA DE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS MANIFESTANTES
  7. JUICIOS SUMARIOS POR ATESTADO DIRECTO Y PROCESAMIENTO DE CIVILES POR TRIBUNALES MILITARES

EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR PERSONAL AJENO A LA JUDICATURA

La totalidad de los presos políticos y sus causas procesales no fueron trasladadas ante un Juez hasta pasados numerosos días, e incluso semanas o meses.

De este modo, la totalidad de los presos políticos fue objeto de ilegítima prisión preventiva y adicionalmente otras medidas de privación de libertad cautelar, por cuanto el proceso de instrucción en la República de Cuba, así como la imposición de la medida provisional privativa de libertad, u otras, no han sido dictadas por un Juez competente, sino por un Agente de la Seguridad del Estado al que denominan “Instructor”, o la Fiscalía, ambos partes interesadas en el procedimiento y sin la obligada cualidad de independencia.

Estas actuaciones se enmarcan en lo ya indicado por el Working Group on Arbitrary Detention (WGAD) de Naciones Unidas en diversos dictámenes, tales como la Opinión 63/2021 (Cuba), en el que se sostiene que: “la Fiscalía no puede considerarse una autoridad judicial independiente e imparcial a los efectos del artículo 10 de la Declaración Universal. Este órgano cumple con la función de investigación y acusación, esencial para la justicia, pero incompatible con el poder de decidir de forma independiente e imparcial sobre los méritos legales para la privación de libertad”.

Este patrón, junto a otros que se indicarán, es inmediato para la definición de una detención arbitraria en cuanto a la categoría III del Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas

AUSENCIA DE ABOGADOS DEFENSORES INDEPENDIENTES

La totalidad de los letrados habilitados para el ejercicio profesional y la actuación ante Tribunales de Justicia en la República de Cuba precisan, no únicamente de contar con una Licenciatura en Derecho, sino, además, ser “admitidos” en la denominada Organización Nacional de Bufetes Colectivos, entidad gubernamental sujeta legalmente a los dictados del Partido Comunista de Cuba y dependiente de forma directa, y por Ley, del Ministerio de Justicia de la República de Cuba.

La inexistencia de una abogacía independiente en Cuba es una realidad que el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas ha ratificado en nuemrosos dictámenes en los últimos 4 años.

AUSENCIA DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD JUDICIAL

La totalidad de los presos políticos referidos en esta denuncia fueron juzgados por un órgano jurisdiccional que, por su propia naturaleza, adolece de los requisitos mínimos y está en vulneración directa del Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

No sólo las jerarquías de la función judicial en Cuba dependen de los órganos y organismos del ejecutivo, dependientes del Partido Comunista, como así está legislado. Además, los requisitos de jueces legos y los jueces profesionales en Cuba les obligan a tener una sumisión ideológica al Partido Comunista y sus designios. En ambos casos, se exigen requisitos subjetivos y subordinados al Partido Comunista.

PERICIALES Y TESTIMONIOS SIN GARANTÍAS

En la Ley del Proceso Penal de Cuba y en particular en todos los casos examinados, la actuación de los peritos en todos los casos se ha producido ante la solicitud de la “autoridad actuante”, y nunca como respuesta a la solicitud de la defensa de los presos políticos. Además, todos los peritos son directamente dependientes del Ministerio del Interior o del Ejecutivo, parte acusadora del proceso penal, lo que invalida toda capacidad de “igualdad de armas”.

La Ley n° 143 del Proceso Penal deja claro que para “toda diligencia pericial se utilizan los peritos designados por la autoridad competente”, que son el “instructor penal [un policía de la Seguridad del Estado] o el fiscal” siendo ambos dependientes del Estado y bajo el control absoluto del Partido Comunista de Cuba.

Al igual que ocurre con los peritos, en la práctica totalidad de los procesos judiciales examinados en esta denuncia no ha habido testigo alguno que no fuera funcionario del gobierno o estuviera en sus estructuras dependiente del Partido Comunista.

El Estado cuenta para la acusación con testimonios y peritos de la parte acusadora, mientras la otra parte carece de igualdad de armas en dichos terrenos, lo que impide de facto una decisión jurisdiccional o actuación policial que contravengan el claro y tajante dictado del poder político.

ARRESTO Y PROCESAMIENTO EN EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MANIFESTACIÓN Y ASOCIACIÓN

Los participantes de las manifestaciones referidos en la presente denuncia fueron arrestados y procesados en ejercicio de los derechos fundamentales de asociación y de expresión, entre otros, sin que exista causa justificada para tales detenciones cuando, además, no se hace en ningún caso mención alguna a la colisión entre el derecho ejercido y la supuesta necesidad pública de reprimir, entre otros, el derecho a la libre expresión, asociación y manifestación.

La actuación de las autoridades públicas cubanas supuso una violación directa de estos derechos, pues las conductas auspiciadas por el Estado de Cuba se dirigieron siempre y en todo momento al simple fin y efecto de evitar una pública manifestación contra el Gobierno.

Tras las palabras del presidente del Gobierno de Cuba en las que textualmente indicaba “la orden de combate está dada, a la calle los revolucionarios”, personas afines al Gobierno, miles de militares armados pero vestidos de civil, así como numerosas fuerzas de la Seguridad del Estado, agredieron violentamente a los manifestantes del 11J sin que ni una sóla de estas personas haya sido procesada, lo que demuestra el extremo en la limitación de los derechos de expresión, manifestación y asociación antes referidos.

INDETERMINACIÓN NORMATIVA DE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS MANIFESTANTES

En relación con los tipos delictivos imputados a los manifestantes referidos en la presente Denuncia, se ha identificado un patrón consistente en la aplicación de diversos tipos delictivos previstos en el Código Penal Cubano, por virtud de los cuales se persiguen aquellas conductas que son críticas o contrarios al Gobierno y/o al Partido Comunista de Cuba, sin que en dichos tipos se pondere el derecho de todo ciudadano a criticar públicamente la gestión política de su país, o cómo dicha circunstancia pudiera afectar eventualmente al orden público interno.

Tomando como base los registros de los 1077 presos políticos y condenados de consciencia que actualmente se encuentran bajo la imposición de medidas cautelares o extinguiendo sanción en régimen penitenciario, se identificaron una serie de tipos delictivos previstos en la Ley 62 “Código Penal” (Código Penal vigente hasta el 1 de diciembre de 2022, por el cual fueron juzgados todos los manifestantes del 11J), empleados para castigar el ejercicio de la libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación y/o asociación: Desórdenes Públicos, Desacato, Atentado, Sedición, Resistencia, Desobediencia, Peligrosidad social predelictiva, Propagación de Epidemia e Instigación a Delinquir en relación a los anteriores.

Delitos desacreditados internacionalmente

Como referenciamos con todo detalle, todos los delitos ya han sido desacreditados por su propia definición y tipo penal tanto por diversos organismos del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para hacerse una idea del abuso de estos tipos delictivos, del análisis de los Expedientes de Fase Preparatoria y las Sentencias de los casos documentados de presos políticos, 1.077, podemos detallar la imputación de los siguientes DELITOS entre los Convictos y Condenados de Conciencia:

587 Desórdenes Públicos

355 Atentado

46 Resistencia

11 Peligrosidad Social Predelictiva

375 Desacato

209 Sedición

35 Desobediencia

50 Instigación a delinquir*

*50 acusaciones por instigación a delinquir respecto a los delitos anteriores, sirviendo como acusación la publicidad de las manifestaciones o el hecho de animar a los manifestantes a manifestarse

JUICIOS SUMARIOS POR ATESTADO DIRECTO Y PROCESAMIENTO DE CIVILES POR TRIBUNALES MILITARES

El procedimiento penal sumario por Atestado Directo en Cuba ha sido ampliamente documentado por Prisoners Defenders en diferentes informes. Más que un proceso judicial, es realmente un proceso policial expedito. Todos los condenados por el mismo son objeto de violación del debido proceso de forma flagrante y notoria. Un gran número de los manifestantes fueron juzgados por este procedimiento sumario. No obstante, las características de este tipo de juzgamiento conllevan penas de meses o a los sumo pocos años de prisión, con un máximo de un año por cada delito imputado. En la presente denuncia se han elegido con preferencia para la defensa casos que tienen penas longevas, por lo que este tipo de proceso no ha sido el más habitual entre ellos.

Policías encarcelan sin mediar un juez

En procedimiento penal sumario por Atestado Directo, el policía concierta la vista con el juez en menos de 96 horas. Y el acusado acude en la gran mayoría de los casos sin abogado (no es necesario por definición) y, si acude, éste no tendrá acceso a la acusación hasta unos minutos antes de la vista. Sin conocer la causa de la acusación y sin posibilidad legal procesal de presentar pruebas de contradicción. En un proceso donde ni el fiscal acude en la mayoría de las ocasiones, porque no es necesario, y donde el juez actúa de fiscal y juzgador al mismo tiempo, las condenas son invariablemente condenatorias. Las sentencias son orales, inmediatas y no se redacta acta de sentencia ni se reflejan los argumentos penales condenatorios, lo que hace imposible toda futura defensa. Usualmente, además, se condenan sin que los familiares conozcan del juicio, a puerta cerrada.

En Cuba, los juicios sumarios se aplican en más del 50% de los casos penales de los tribunales municipales, que es donde se centra más del 80% de la actividad penal de la isla.

JUICIOS SUMARIOS POR ATESTADO DIRECTO Y PROCESAMIENTO DE CIVILES POR TRIBUNALES MILITARES

En cuanto al procesamiento penal de acusados civiles por tribunales militares en todo caso, pero máxime cuando los delitos no revisten naturaleza militar alguna, viola todos los principios del debido proceso en la legislación internacional.

Se han incorporado en esta denuncia numerosos casos de víctimas civiles, manifestantes, que han sido acusadas por la Fiscalía Militar y juzgados por tribunales militares. Esto viola las raíces de la normativa internacional sobre el debido proceso y el derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente.

Ser juzgado por un tribunal independiente, imparcial y competente, es un derecho universalmente reconocido. Numerosos tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos se reafirman al respecto y así lo protegen; de la misma manera el Derecho Internacional Humanitario.

Procesos penales que se establecen contra civiles por delitos del ámbito común penal y que adolecen de las garantías mínimas procesales son formas de impartir “justicia” que la humanidad, hace décadas, llegó al consenso de declarar ilegítimas.

1077 familias en prisión sin cargos.

1077 familias están en estas condiciones. Son gente llana, no activistas, y están mandando a sus hijos al exterior por miedo de que acaben en prisión mientras en Cuba no hay apenas oferta de trabajo. Un país dónde solo el gobierno puede otorgar permisos de trabajo a quién y cómo le parezca oportuno, donde no se puede importar, ni exportar libremente.

Este es el clima que se respira a diario en Cuba y por lo que cientos de miles de cubanos huyen de la isla asumiendo el riesgo de ser deportados e ingresados en prisión o morir en la peligrosísima travesía.

Más de 300.000 personas se han ido del país en un año. Un país de 11 millones de personas.

Ha habido más emigración en este último año que en todas las anteriores olas migratorias.

Todas estas condiciones las ha ratificado el Comité de los Derechos del Niño. El Comité Contra la Tortura. El Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria y numerosos relatores especiales de las Naciones Unidas. Así como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y el Parlamento Europeo.

Pero además están las torturas en prisión. 101 casos de tortura presentó Prisoners Defender el pasado año

Mientras esto sucede en Cuba este es el modelo de Estado que se quiere imponer en el mundo y por supuesto en Europa desde la oligarquía que gobierna Naciones Unidas.

Díaz Canel felicita a Putin por la guerra de Ucrania

Díaz Canel es uno de los más importantes aliados que tiene Putin en su modelo imperialista y por eso viajó hace 3 meses a visitarla. Allí le felicitó públicamente por las acciones del Dombás. Un crimen de guerra impresionante.

Mientras tanto, el Acuerdo de Diálogo firmado entre la UE y Cuba no se ha ejecutado. Realizándose únicamente conversaciones con la dictadura, pero no con la sociedad civil. Sin embargo, los fondos de este acuerdo caen en manos de la dictadura sin beneficiar al pueblo cubano y los turistas sigue utilizando los hoteles de las cadenas hoteleras europeas llenando los bolsillos de la dictadura

Nicaragua y Cuba no permitieron que una delegación del Parlamento Europeo visitase la isla. Pero el dinero de la UE sigue llegando para engordar a la dictadura.

Hace mucho tiempo que la UE debería de haber cancelado o exigido el estricto cumplimiento de los acuerdos firmados con Cuba y esperemos que las denuncias de Prisoners Defenders y la actitud de la Vicepresidenta del Parlamento Europeo, Dita Charanzová, tengan los efectos deseados contra la dictadura y por el bien del pueblo cubano.

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