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EE.UU. declara emergencia nacional con respecto a Cuba.

Aviso sobre la continuación de la emergencia nacional con respecto a Cuba y de la Autoridad de Emergencia relativa a la regulación del fondeadero y movimiento de buques.

emergencia nacional EE.UU sobre Cuba

El 1 de marzo de 1996, mediante la Proclamación 6867, se declaró una emergencia nacional para hacer frente a la perturbación o amenaza de perturbación de las relaciones internacionales causada por la destrucción el 24 de febrero de 1996 por el gobierno cubano de dos aeronaves civiles desarmadas registradas en los Estados Unidos en el espacio aéreo internacional al norte de Cuba.

El 26 de febrero de 2004, mediante la Proclamación 7757, se amplió la emergencia nacional para negar apoyo monetario y material al gobierno cubano. El 24 de febrero de 2016, mediante la Proclamación 9398, y el 22 de febrero de 2018, mediante la Proclamación 9699, la emergencia nacional fue modificada nuevamente en base a continuos disturbios o amenazas de perturbaciones de las relaciones internacionales de los Estados Unidos relacionadas con Cuba.

El gobierno cubano no ha demostrado que se abstendrá del uso excesivo de la fuerza contra buques o aeronaves de los Estados Unidos que puedan participar en actividades conmemorativas o protestas pacíficas al norte de Cuba.

Además, la entrada no autorizada de cualquier buque registrado en los Estados Unidos en aguas territoriales cubanas sigue siendo perjudicial para la política exterior de los Estados Unidos porque esa entrada podría facilitar una migración masiva desde Cuba.

Sigue siendo política de los Estados Unidos que una migración masiva desde Cuba pondría en peligro la seguridad nacional de los Estados Unidos al plantear una perturbación o amenaza de perturbación de las relaciones internacionales de los Estados Unidos.

Por lo tanto, de conformidad con la sección 202 (d) de la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1622 (d)), continúo la emergencia nacional con respecto a Cuba y la autoridad de emergencia relacionada con la regulación del anclaje y el movimiento de embarcaciones establecida en la Proclamación 6867, enmendada por la Proclamación 7757, la Proclamación 9398 y la Proclamación 9699.

Este aviso se publicará en el Registro Federal y se transmitirá al Congreso.

                               JOSEPH R. BIDEN JR.

LA CASA BLANCA,
17 de febrero de 2023.

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