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Súplica de una madre al gobierno cubano por su hijo en prisión.

La prisión para extranjeros La Condesa, en Cuba, vuelve a ser noticia por la súplica de una madre al gobierno cubano.

Misleydy, una madre cubana afincada en España, nos envía su testimonio desgarrador.

Jordano y su madre. Foto cortesía de la familia.

Enfermedad mental.

Su hijo, Jordano, de 23 años fue diagnosticado en España de la enfermedad (F23.1) Trastorno psicótico agudo polimorfo con síntomas de esquizofrenia.

Desde los 17 años empezó a sufrir esta enfermedad. Por lo cual fue ingresado en diversos hospitales especializados en salud mental hasta que se le concedió el alta con seguimientos quincenales.

Para intentar mejorar su estado emocional, Jordano viajó a Cuba, donde reside su padre y la familia de este.

Allí fue detenido porque se le encontraron seis semillas de marihuana.

Le impusieron cinco años de prisión, de los cuales lleva cumplidos tres años menos dos meses.

El código penal cubano en su artículo 58.1 establece que al cumplirse el 50% de la condena, al extranjero se le concede la libertad condicional. Lo cual implica su expulsión del país, pero esto no se ha materializado.

Incumplimientos del Reglamento de Prisiones y Derechos Internacionales de los presos.

Prisión-la-Condesa
Prisión para extranjeros La Condesa (Cuba)

Pues bien, este joven, que debido a su estado mental presenta una conducta impropia para permanecer en una prisión normal, fue trasladado a la prisión Combinado del Este, una de las más duras de Cuba.

Allí fue maltratado físicamente varias veces debido a su estado mental y, según indicios, probablemente violado por otros reclusos.

Posteriormente, tras la intervención de su tía ante las autoridades cubanas, le volvieron a trasladar a la prisión de extranjeros La Condesa.

En esta prisión también ha sufrido maltratos físicos y un tribunal médico cubano le ha diagnosticado psicosis. Igual que en España, pero lo mantienen con el resto de los reclusos.

Su comportamiento errático, por la situación mental en la que se encuentra, le hace ir descalzo y no atender, por falta de comprensión, las férreas normas carcelarias. Por lo que sus hostigadores le siguen imponiendo sanciones adjuntas a la principal por faltas leves.

Esto sólo consigue que Jordano se eternice en prisión sin que las autoridades le presten la atención debida a un enfermo mental.

Lugares de internamiento que establece la legislación cubana.

Es de vital importancia saber que en el Reglamento Penitenciario de Cuba se especifica en su artículo 11 lo que se consideran lugares de internamiento.

Artículo 11: Se consideran lugares de internamiento:

a) Establecimientos penitenciarios para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad y la medida cautelar de prisión provisional.

b) Establecimientos y centros penitenciarios especializados destinados al internamiento de portadores del VIH o enfermos de SIDA, mujeres, jóvenes y extranjeros, en cualquiera de los regímenes existentes.

c) Centros penitenciarios con mínimas condiciones de seguridad para el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, de trabajo correccional con internamiento y medida de seguridad reeducativa de internamiento.

d) Hospitales y policlínicos para la atención de personas privadas de libertad, salas de penados en hospitales de la red nacional de salud pública y establecimientos asistenciales para la desintoxicación y deshabituación de asegurados por adicción al alcohol u otras drogas.

Por lo cual, Jordano nunca debió de ser enviado al Combinado del Este. Ya que es una prisión para cubanos. Ni tampoco a La Condesa por ser de presos comunes extranjeros y no estar especializado para el cuidado de enfermos mentales.

Cuba no puede administrar la medicación específica para el tratamiento del preso.

Por otra parte, y esto es muy importante, Jordano venía recibiendo un tratamiento médico que le daba la Seguridad Social en España. Consistente en un tratamiento con TREVICTA suspensión inyectable de liberación prolongada 525 mg trimestral y cuyo coste es de 3000 €.

La familia se puso en contacto con el consulado español en La Habana solicitándoles que la Seguridad Social les enviase esa inyección para poder administrársela, ya que en Cuba este medicamento no existe.

La respuesta fue negativa por parte de la Seguridad Social. Por lo que el estado mental de Jordano no hace más que empeorar y su historial de conducta en prisión va de mal en peor, pues un enfermo mental no entiende esas normas, se le olvidan y las infringe sin tener noción de lo que hace.

Aislamiento y tortura sicológica como remedio.

La mayor parte de su condena la pasa encerrado en una celda de castigo. Aislado para evitar enfrentamientos con otros presos. Anda desnudo, con sarna en su cuerpo, desnutrido porque se le olvida comer o le roban sus alimentos. Ya no es capaz ni de tener una conversación, «no sabemos nada de él porque no nos puede llamar»- nos comenta angustiada su madre.

La familia sabe de él porque en la carcel hay presos con buen corazón que les llaman para decirles cómo se siente él y a veces hasta consiguen que la madre le oiga. Pero hace ya muchos meses que esto no es posible.

El cónsul ha intentado ir a verle, pero le han denegado la visita. Además, Jordano, hoy en dia, sufre de un tic en su cara y en el ojo que, por las informaciones que tenemos, puede que sea producida por un golpe muy fuerte que recibió en su cabeza.

El jefe de la prisión la Condesa les niegan toda información sobre su hijo y no les responden a las llamadas telefónicas, por lo que están realmente muy preocupados.

Inmediata expulsión de Cuba por razones humanitarias y grave enfermedad mental.

El derecho penal cubano, los tratados internacionales de los derechos de los presos y los más básicos derechos humanos implican que Jordano debe de ser expulsado inmediatamente de Cuba.

Como siempre, nos preguntamos qué hace el embajador de España en La Habana por sus súbditos.

Una simple solicitud de reunión con el responsable del Ministerio de Justicia cubano para poner sobre la mesa este caso sería sufiicente para devolver a Jordano a España a fin de que pueda ser tratado por los siquiatras que llevan su caso.

No tiene sentido que sus condiciones mentales sean obviadas por el régimen cubano ni por las autoridades españolas en aquél país ya que además de la incapacidad de suministrarle los medicamentos que precisa, Jordano ha cumplido sobradamente el 50% de la condena y por tanto debe de ser expulsado de inmediato.

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