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La Responsabilidad Internacional de Proteger a los cubanos.

En 2005 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprueba el término de la «responsabilidad de proteger».

La responsabilidad de proteger (RDP) se ha transformado en la premisa normativa-política actual para la intervención por parte del Consejo de Seguridad en el territorio de aquellos Estados considerados “rogues states” o “estados de reacción violenta»

Estos son aquellos países gobernados por gobiernos autoritarios o totalitarios que restringen severamente los derechos humanos, patrocinan el terrorismo y aquellos que tratan de proliferar las armas de destrucción masiva.

Cuba cumple sobradamente con esta calificación de “rogue state”.

Es bajo ese concepto que se permite la acción a otros Estados para restaurar la paz y seguridad internacional.

El concepto de Responsabilidad de Proteger

A finales de 1999 el entonces Secretario General de la ONU, Kofi Annan, planteó que era necesario afrontar el problema de la intervención humanitaria dado que se trataba de un tema que afectaba a los derechos humanos.

Algunos de esos casos fueron los de Somalia, Bosnia, Kosovo, Srebrenica y Ruanda, inclusive.

El tema principal era que las intervenciones por motivos humanitarios posiblemente afectaban la soberanía de los Estados, en virtud de que se podría afectar el principio de no intervención y la integridad territorial.

Entonces la pregunta fue ¿Qué hacer ante estos casos de violación de derechos humanos sin infringir el derecho internacional?

A tales efectos se formó una Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE) para que tratar y conceptualizara la temática de la Responsabilidad de Proteger (RDP) como nueva premisa política y jurídica de actuación en el ámbito internacional.

En esta Comisión (2001: 8) se la definió a la responsabilidad de proteger como

(…) la idea de que los Estados soberanos tienen la responsabilidad de proteger a sus propios ciudadanos de las catástrofes que pueden evitarse – de los asesinatos masivos, las violaciones sistemáticas y la inanición– pero que, si no quieren o no pueden hacerlo, esa responsabilidad debe ser asumida por la comunidad de Estados.

Asimismo, el término “responsabilidad de proteger” aparece en el documento final de la Cumbre Mundial de 2005 que se recoge en la Resolución A/60/1 de la Asamblea General de la O.N.U., el 25/10/2005.  En ese sentido, el párrafo 138 de la resolución expresa:

Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, (…) Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes (…), mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia. La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas (…).

Cada Estado es el primer protector y garante de los derechos de sus nacionales y de los extranjeros que se encuentran en su territorio.

El Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 así lo manifiesta “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”.

Principios que fueron reafirmados en la Carta de la O.E.A., la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Seis años después de aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas resurge el concepto de la «responsabilidad de proteger» en el conflicto libio. Desatado a comienzos de 2011 como justificación para la aplicación de sanciones por las Naciones Unidas que sin duda demostraron haber sido implementadas de la manera más eficiente de que se tenga memoria en la organización.. Además de su eficacia cabe destacar el amplio consenso logrado entre los miembros de las Naciones Unidas para su aplicación.

Lo cual indica el comienzo de un nuevo orden jerárquico universal en el campo de las sanciones internacionales bajo la égida conceptual de la «responsabilidad de proteger».

¿Cómo se aplica el principio «Responsabilidad de Proteger» (R2P) a la reciente situación en Cuba?

diaz canel manos manchadas de sangre
Díaz Canel con las manos manchadas de sangre de cubanos

La responsabilidad de proteger se refiere al principio acordado por los líderes de Estado y Gobierno en la cumbre mundial de 2005. Comprometiéndose cada estado, así como la Comunidad Internacional, a proteger a las poblaciones del genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y limpieza étnica, que son los cuatro «crímenes y violaciones R2P».

La aplicación de este principio a la reciente situación en Cuba es innegable. En primer lugar, la R2P refleja el deber de los estados de abstenerse a cometer atrocidades contra su propia población. Hecho que el régimen del dictador Díaz-Canel no está cumpliendo. Díaz-Canel expresó su deseo de usar todas las armas a su disposición contra los manifestantes. Prometiendo «limpiar Cuba de aquellos que están en contra de la Revolución».

Con toda la información verificada y disponible en manos del Consejo de Seguridad de la ONU debería emitirse un comunicado. Refiriéndose a «los ataques generalizados y sistemáticos» contra el pueblo de Cuba. Y explícitamente recordar «la responsabilidad de las autoridades cubanas de proteger a su población».

La Comunidad Internacional tiene la responsabilidad de asistir a los estados protegiendo a su población e interviniendo y tomando medidas oportunas y determinantes en caso de que un Estado manifiestamente no lo haga.

¿Cuál sería la acción apropiada en el marco de R2P a implementar en este caso? y ¿Cómo este principio puede ser utilizado para aliviar el sufrimiento de la población cubana?

El principio R2P no se limita al uso de herramientas reactivas y coercitivas. Sino que ensalza la primacía de la prevención y la creación de capacidades a través de medidas de apoyo.

El curso ideal de la acción R2P habría impedido el surgimiento de las atrocidades contra la población cubana.

La invocación explícita del principio de R2P en el marco del Capítulo VII de la Resolución es significativa. Y quizás sea un avance histórico en nuestro compromiso expreso en poner fin a las atrocidades masivas.

Pero es de gran importancia que la Comunidad Internacional vaya más allá de las condenas. Instando al régimen cubano a detener las atrocidades, haciendo gala de su compromiso de tomar las medidas oportunas y decisivas.

El recuerdo del escenario vivido en Kirguistán en 2010. En el que la Comunidad Internacional fue incapaz de desarrollar una respuesta efectiva que detuviera las atrocidades o de tomar medidas para prevenirlas, podría no sólo poner en peligro la vida de muchos cubanos, sino también socavar el desarrollo de la R2P como norma, así como la credibilidad de las Naciones Unidas.

La intervención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Cuba está más que justificada por aplicación del principio jurídico internacional de la Responsabilidad de Proteger a una población acosada, reprimida violentamente, raptada para ser incorporada a la fuerza como parte de la policía represiva y tiroteada por sus gobernantes por el mero hecho de pedir democracia para su país.

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