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Tortura y Muerte en las prisiones de Cuba 3ª parte.

En esta tercera y última parte analizaremos las condiciones de las prisiones de Cuba en lo relativo a higiene, locales, alimentación y otros puntos que no cumplen con la normativa internacional de prisiones tras la publicación del Reglamento del Sistema Penitenciario.

Higiene.

La Orden No. 7 del Viceministro Primero del Interior, dictada el 1ro de diciembre de 2016, puso en vigor el Reglamento del Sistema Penitenciario, que no tiene una prohibición expresa de la tortura.

Las ordenanzas del sistema penitenciarios disponen al respecto que las instalaciones sanitarias permitirán satisfacer las necesidades naturales y de aseo personal de forma adecuada y disponen qué locales deben tener las debidas condiciones de seguridad e higiene.

No obstante, en la isla la mayoría de los locales donde conviven colectivos de internos tienen un solo baño para las necesidades fisiológicas que no son adecuados (baños turcos o letrinas) y otro para bañarse. Pero no dispone de agua corriente. En este aspecto, la entrada en vigor del nuevo reglamento tampoco representó un paso de avance en la protección de los derechos de los reclusos.

El reglamento también omite la obligación de las autoridades penitenciaria de facilitar agua, artículos de aseo indispensables para la salud e higiene y para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que los reclusos puedan mantener un aspecto decoroso que les permita conservar el respeto de sí mismos, tal como exigen las Reglas de Mandela.

La tortura y muerte en las prisiones de Cuba es un hecho irrefutable.

Sin embargo, establece obligación y prohibiciones propias de un fuero militar, que afecta la identidad y dignidad de los reclusos. Obliga a los reclusos a mantener el cabello rebajado hasta tres centímetros de largo como máximo de mayor a menor a partir de su crecimiento desde la base. Las patillas no más abajo de la altura del medio de la oreja. Además, les prohíbe el uso del bigote y la barba. La ordenanza no especifica si la exigencia es también para las personas privadas de libertad del género femenino, al estar redactada con un lenguaje no inclusivo.

Ropa y cama.

En el actual reglamento exige a todo el interno vestir el “uniforme reglamentario que le facilite la autoridad penitenciaria, adaptado a las condiciones climatológicas y desprovistas de todo elemento que pueda afectar su dignidad.

No obstante, según información aportada por los internos siempre llevaban uniformes de reclusos cuando eran llevados a centros hospitalarios, visitas a casa a ver familiares enfermos y juzgados o trabajar fuera del centro penitenciario.

El reglamento no reconoce expresamente el derecho de los reclusos a disponer para si de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente.

La ropa que reciben no es apropiada al clima ni suficiente para mantener buena apariencia personal y buen estado de salud. 

No hay mudas de ropa de cama y solo una de vestir y el avituallamiento para mantenerlas limpias no es suficiente para garantizar la frecuencia de cambio necesaria para cuidar la higiene personal.

El tejido de los uniformes no es apropiado para el clima del país. El poliéster por su composición no permite la respiración del tejido.

Retiene la humedad de la piel ocasionada por el sudor y ocasiona alergias en la piel.

La poca ventilación dificulta la respiración, al punto de tener sensaciones de asfixia debido a las características del clima. Cuba tiene clima cálido tropical estacionalmente húmedo, con temperaturas que pueden oscilar entre 30,6 °C y 38,8 °C y la humedad relativa media es de un 90%. Este efecto provoca una intensa sensación de calor tanto de día como de noche durante gran parte del año. Los locales como máximo tienen una ventana con el espacio cubierto por ladrillos de ventilación, que obstaculizan la entrada y salida de aire.

Alimentación.

tortura y muerte en prisiones de Cuba

El reglamento actual reconoce a los internos el derecho a recibir alimentación, vestuario, asistencia médica y estomatológica.

Les permite poseer productos alimentarios, con el objetivo de satisfacer sus necesidades, aunque tienen prohibido confeccionar alimentos o infusiones en las áreas de internamiento y calentar agua con medios no autorizados. Sin embargo, los reclusos resaltan la desigualdad entre la alimentación de los militares que trabajan en los centros penitenciarios y la de ellos en cuanto a cantidad, calidad higiene y variedad.

 Los reos trabajan en la cocina de la prisión preparando, cocinando y distribuyendo la comida, de los reclusos y del personal encargado de su custodia.

La alimentación de los reclusos no tiene variación y en muy escasas ocasiones les proporcionan alimentos con proteínas, y cuando lo hacen las porciones son extremadamente pequeñas. Siempre les sirven huevo hervido y un picadillo insípido y muchas veces son servidos en estado de descomposición.

Les elaboran los alimentos entre 5 o 6 horas antes de ser servidos, en no pocos casos en estado de descomposición y mal olor, por las condiciones climatológicas y la falta de adecuadas condiciones de conservación e higiene, por lo que frecuentemente hay brotes diarreicos y epidémicos.

Los propios militares roban los alimentos para sus hogares, en consecuencia, se afecta la cantidad y calidad de los mismos, y la distribuyan es poco equitativa.

Dependen de sus familiares para mantener una alimentación adecuada, un hecho que fomenta la desigualdad y corrupción. La situación económica del país es precaria.

El estado por más de 60 años ha racionalizado y subvencionado los alimentos, lo que significa que las propias familias padecen escasez. 

También influyen que muchos reclusos son trasladados a centros penitenciarios fuera de sus provincias de residencias, por lo que no reciben visitas reglamentarias con la misma frecuencia que el resto de los reclusos, debido a que los gastos de transporte son un gasto adicional a la economía familiar. En otros casos no reciben visitas familiares o no tienen quien los atienda.

 Otra cuestión es la de los presos que padecen enfermedades por una alimentación inadecuada o están malnutridos. Entre ellas mencionan la polineuropatía periférica y Beriberi (déficit de vitamina B1) que provoca crisis dolorosas en las extremidades y le limitan la libre locomoción.

 Se reportan casos de paraplejia de esta enfermedad, que genera discapacidad. Estos reclusos son más vulnerables para contraer enfermedades contagiosas como la tuberculosis. No reciben un adecuado tratamiento con suplementos vitamínicos.

Infraestructura y agua potable.

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Existen graves problemas en las instalaciones que afectan drásticamente sus condiciones de vida y su salud.

Entre otros mencionaron moho, humedad y filtraciones en las paredes, suelos y techos de los dormitorios y áreas comunes, producto al deterioro de las tuberías de agua potable y las tuberías albañales.

 El acceso al agua potable es limitado a dos veces en el día y está almacenada en cisterna que no reúne las condiciones de higiene y distribuida por tuberías que están ubicadas al lado de las de desagüe y ambas tienen filtraciones, provocando la contaminación de las primeras, y causando la proliferación de enfermedades infecciosas parasitarias y bacterianas, pero que el personal que labora en las prisiones no se abastece de la misma.

Todos los años se reportan brotes de la epidemia del cólera, que mantiene a los reclusos bajo un alto estado de estrés por el temor a adquirir este virus, ante las malas condiciones higiénicas sanitarias.

Derechos de los presos en materia de salud.

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Los lugares de internamiento cuentan con instalaciones de servicios médico-estomatológicos y camas asistenciales. La infraestructura se complementa con salas de penados en hospitales de la red nacional de salud pública, en los que se ingresan a los reclusos que requieren una atención médica especializada y diferenciada, bajo custodia de las propias autoridades penitenciarias.

Sin embargo, los hospitales de internos se encuentran en graves condiciones técnico constructivas e higiénico-sanitarias, afectadas principalmente por la humedad, filtraciones, problemas eléctricos, de conducción de agua y desagües albañales, que aumentan los riesgos de complicaciones por bacterias.

En el periodo de 2018 se reportaron muertes por falta de una diligente respuesta del personal médico.

 Los centros hospitalarios de los centros penitenciarios tampoco cuentan con el equipamiento médico requerido para dar primeros auxilios y se han producido la muerte de reclusos, en espera de una ambulancia que los traslade a un hospital civil.

En el horario nocturno no hay en las instalaciones médicas personal cualificado. Son atendidos por otros reos que cubren la guardia por la carencia de enfermeras.

También se han reportado mala praxis y negligencia médicas en el diagnóstico y seguimiento delos tratamientos que provocaron daños irreversibles y en casos extremos la muerte.

Los reclusos no reciben información pertinente acerca de los tratamientos que reciben y no pueden consultar una segunda opinión en el momento en que dura su trastorno. Las autoridades penitenciarias le niegan acceso a los informes y fichas médicos relativos a sus padecimientos.

En la práctica las personas privadas de libertad o un tercero que actué en su nombre, no tienen acceso a su propio historial médico, debido a que los servicios médicos de los establecimientos penitenciario están a cargo del Ministerio del Interior, una institución militar en la que impera el secretismo. El Estado impide el acceso a la información sobre el sistema médico penitenciario.

La atención especializada o terciaria.

El servicio médico, especialmente la atención especializada o terciaria, se ve afectado. Primero, por la escasez de personal médico idóneo e imparcial. Segundo, por la carencia de medicamentos y equipamiento necesarios que impiden el acceso a tratamientos apropiados.

Esta afectación que también tiene el sistema de salud nacional, se agrava por la deficiente coordinación entre el sistema de salud pública y el penitenciario.

Los reclusos denuncian largas espera (años) para recibir tratamientos quirúrgicos.

 Los seguimientos, en consulta con especialista son inapropiados. Entre una consulta y otras pueden trascurrir más de 6 meses.

Las autoridades penitenciarias no los llevan a consulta o pierden sus historiales médicos. Como consecuencia varios internos que fueron tratados quirúrgicamente denunciaron que no fueron debidamente informados sobre las consecuencias de operaciones. Se le realizaron amputaciones por complicaciones que, de haber sido tratadas correctamente por personal médico en el centro penitenciario, hubiesen sido evitables.

Los servicios de estomatología también son deficientes.

 Varios reclusos reportaron la pérdida de incisivos, y otras complicaciones de la cavidad oral y maxilofacial, como neuralgia del trigémino o parálisis facial periférica, con motivo de múltiples caries, abscesos y/o gingivitis no tratadas.

Generalmente alivian los dolores con sus propios medicamentos y determinan las dosis que necesitan, debido a la escasez de medicamento en el centro penitenciario.

Independencia del personal médico.

médicos esclavos

El reglamento de prisiones no establece expresamente la independencia clínica del equipo interdisciplinario encargado de la atención sanitaria.

La mayoría del personal médico es graduado en el sistema de enseñanza militar y están sometidos a la “debida obediencia”.

Los médicos formados en el sistema de educación de salud pública son contratados por las instituciones militar a través de Salud Pública, pero sus deberes profesionales entran en conflicto, al estar sometidos a la autoridad del director de la prisión, que es un militar.

En la práctica están sujetos órdenes que provengan de los cuerpos policiales, penitenciarios e incluso de los agentes de instrucción. Ejemplo, prestan servicios en presencia de agentes policiales o penitenciarios, y en la mayoría de los casos los reos están esposados.

Los diagnósticos y tratamientos son supervisados por oficiales penitenciarios, quienes interfieren activamente en cada una de las decisiones médicas, especialmente las que declaran una enfermedad incompatible con el régimen penitenciario.

Porque los centros hospitalarios no tienen las condiciones adecuadas para su tratamiento. Generalmente estos diagnósticos son ignorados tanto por las autoridades penitenciarias como las judiciales. Frecuentemente niegan solicitudes de licencia extrapenal, demoran excesiva e innecesariamente la tramitación de estos permisos especiales y mantienen a los reclusos en ingresos prolongados en las instalaciones dentro de la prisión.

Incluso han contrariado los dictámenes del Instituto de Medicina Legal (IML), institución estatal médica subordinada al Ministerio del Interior, sobre la incompatibilidad del estado de salud con el régimen penitenciarios.

La especialidad forense solo es posible en el sistema de educación militar y la independencia de estos médicos se ve afectada por la debida obediencia, esto tiene especial trascendencia a la hora de certificar defunciones que se hayan producido bajo custodia, en la que los propios reclusos perciben la influencia de las autoridades penitenciarias militares, para evitar responsabilidad y la investigación oportuna.

El personal de salud tampoco presta la atención adecuada a las categorías especiales de reclusos y que se encuentras en situación de vulnerabilidad tales como: las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH/SIDA, enfermos de tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal. No satisfacen sus necesidades individuales.

Los centros penitenciarios no tienen condiciones adecuadas para las personas con discapacidad física que requieren asistencia, o la eliminación de las barreras arquitectónicas para la movilidad de las personas que requieren sillas de ruedas. Esta categoría de reclusos recibe trato despectivo y discriminatorio.

Tuberculosis.

 Varios internos reportaron casos de enfermos de tuberculosis (TB) , que no estaban adecuadamente aislados y expuestos a malas condiciones medio-ambientales, en particular a la humedad y el hacinamiento, con deficientes dietas alimenticias. 

No se les realizó estudios hematológicos ni imagenológico. No los internan en las instituciones que prestan el servicio sanitario dentro del establecimiento penitenciario, ni los trasladan a centros hospitalarios civiles donde podrían recibir una atención médica adecuada.

Varios de ellos fueron trasladados a centros penitenciarios fuera de sus provincias de residencia en condiciones infrahumana de hacinamiento, sin permitirles informar a sus familiares. Les restringen las llamadas telefónicas e invaden su privacidad para evitar que informen a los familiares sobre la enfermedad y sobre las condiciones en las que están viviendo.

VIH.

No existen Establecimientos de media seguridad y Centros de mínima seguridad para el alojamiento y atención especializada de internos portadores del VIH o enfermos de SIDA.

Tampoco se llevan a cabo labores de prevención y promoción de salud. El personal penitenciario no tiene capacitación en cuestiones de salud, especialmente en relación a la prevención del suicidio y cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA y otras enfermedades transmisibles.

Se reportaron casos de propagación de la epidemia del VIH por relaciones sexuales sin protección, pero también como forma de ser trasladados a centros penitenciarios de menor rigor especiales para la atención de reclusos portadores de esta enfermedad o el virus, se han vendido jeringas infectadas con el virus.

Afectaciones al derecho a la vida por falta de una adecuada atención médica.

La falta de atención médica adecuada conduce a violaciones del derecho a la vida de las personas privadas de libertad. 

En 2018 se reportaron muertes súbitas de al menos 30 reclusos con antecedentes de salud recientes y de otros sanos.

 En estos casos, se pudo comprobar con los familiares de las víctimas, antecedentes de salud de sangramiento digestivo alto, o descompensación de enfermedades crónicas, enfermedades diarreicas agudas (EDA), entre otras de tipo carencial (bajo peso o desnutrición proteico-energética por déficit nutricional, hipovitaminosis, y anemias, entre otras.

También se reportaron decesos por enfermedades epidémicas y potencialmente tratables, como cólera, déficit nutricional y energético por huelgas de hambre, y SIDA.

En todos los casos los familiares de las victimas alegan que las autoridades certificaron como causa de muerte infarto agudo de miocardio (IMA), incluso en los decesos de internos jóvenes, y en los cuales los antecedentes de salud no guardan relación alguna con esta entidad nosológica.

No existen referencias de índices de violencia carcelaria, incluyendo el número de muertes, durante los últimos cinco años. Tampoco existe información oficial sobre las agresiones cometidas por los agentes del Estado contra las personas bajo su custodia, como los actos de violencia entre internos o cometidos por éstos contra los agentes del Estado o terceras personas.

No obstante, consideramos que las principales causas de violencia carcelaria son la corrupción; el uso excesivo de la fuerza y el trato humillante hacia los reclusos por parte delos agentes de seguridad.

El ingreso y circulación de alcohol, drogas y dinero en las cárceles; el hacinamiento y las deficientes condiciones de detención; la falta de separación de internos por categorías.

La falta de protección de grupos vulnerables; el trato discriminatorio o abusivo hacia los familiares de los reclusos; e incluso, las deficiencias en la administración de justicia.

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